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Preguntas frecuentes Formato E2 Manifestación Valor, contenido en el Anexo 1

Preguntas frecuentes Formato E2 Manifestación Valor, contenido en el Anexo 1

El 30 de septiembre de 2026 se actualizo en el Portal de la VUTCE, el listado de las Preguntas Frecuentes relacionadas con la utilización de la Manifestación de Valor por medios electrónicos.

1. ¿Quién es responsable de transmitir el formato E2 “Manifestación de Valor” (MV) 

Respuesta: Quienes introducen mercancías al territorio nacional están obligados a efectuar la transmisión de la MV, misma que puede realizarse con su e.firma o con sus Certificados de Sellos Digitales generados para la transmisión de información a través de la Ventanilla Digital.

2. ¿En qué momento del proceso de importación debo transmitir la MV?

Respuesta: Debes transmitir la MV antes de que realices el pago de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias señaladas en el pedimento, y debes declarar el folio generado en el pedimento correspondiente, en términos de la regla 1.5.1., fracción III de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes.

3. ¿En qué campo del pedimento debo declarar el folio de la MV? 

Respuesta: El folio de 13 caracteres generado al transmitir la MV debes declararlo en el registro 507, correspondiente a e-document, relacionado con el identificador “ED- DOCUMENTO DIGITALIZADO”, contenido en el apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes. 

4. ¿Cuál es la periodicidad con la que debo transmitir la MV?  

Respuesta: Debe realizarse por cada operación de comercio exterior tramitada, de conformidad con la regla 1.5.1., fracción I de las RGCE vigentes; en caso de operar con remesas o avisos, la transmisión de la MV se realizará hasta el cierre del pedimento, es decir, en el pedimento consolidado.

5. ¿Quiénes pueden consultar el formato de la MV? y, ¿existe una limitante en la cantidad de registros RFC de consulta?

Respuesta: Toda persona cuya clave en el RFC haya sido registrada en el apartado “RFC’s de consulta” de la MV, puede consultar el formato y documentación soporte de la misma. Dicho apartado, contempla al Agente Aduanal, a la Agencia Aduanal, al Representante Legal y una opción correspondiente a Otro. No existe una limitante en los registros a realizar.

6. ¿En qué moneda debo llenar la MV y cuál es el tipo de cambio que debo considerar para el llenado?  

Respuesta: En moneda nacional. En ese sentido, en el campo “Tipo de cambio” puedes considerar el publicado en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día hábil inmediato anterior al de la transmisión de la MV, ya que este es únicamente de referencia. 

7. ¿Es posible registrar más de un método de valoración para un mismo acuse de valor (COVE)?

Respuesta: No, en caso de presentar más de un método de valoración, debes registrar el de mayor importancia en términos monetarios.

8. Si hay más de dos proveedores relacionados a un mismo pedimento, ¿se debe realizar la transmisión de la MV por cada proveedor? 

Respuesta: No debes realizar la transmisión de la MV por cada proveedor, ya que puedes agregar uno o más acuses de valor (COVE) en la MV, ya sea del mismo o de distintos proveedores, para posteriormente declarar el folio de la MV en el pedimento.

9. En caso de subdivisión del acuse de valor (COVE), ¿puedo declarar el mismo acuse de valor (COVE) en diferentes MV?

Respuesta: Sí, siempre que en el acuse de valor (COVE) indiques que será objeto de subdivisión.

10. En caso de subdivisión, en precio pagado/por pagar, tanto en el documento equivalente como en incrementables, ¿debo considerar el valor de la subdivisión o el total del documento equivalente?, tomando en cuenta que el acuse de valor (COVE) se emite por el total del documento equivalente. 

Respuesta: Se debe considerar únicamente lo que corresponda a la subdivisión a fin de que tenga coherencia con lo asentado en el pedimento.

11. En el apartado “Valor en aduana”, ¿a qué se refieren los conceptos de precio pagado y por pagar?

Respuesta: El “Precio pagado” es el pago que ya efectuó el importador por las mercancías importadas al vendedor y, el “Precio por pagar” corresponde a la diferencia entre el precio pagado y el total del precio pactado, no sufragado al momento de transmitir la MV.

12. En el apartado de “Pedimento” ¿el número de pedimento se captura a 7 dígitos?

Respuesta: Sí.

13. Si mi operación no cuenta con incrementables/decrementables ¿qué información debo registrar en estos apartados?

Respuesta: Si no cuentas con la información de incrementables/decrementables, la totalidad de los campos en esos apartados deben quedar en blanco.

14. En caso de que en una sola operación de comercio exterior se involucren diversos términos de facturación (Incoterms), ¿cómo debo declararlo?

Respuesta: Se debe declarar el de mayor importancia en términos monetarios, no obstante, realiza aclaración en el apartado de “Cargar archivos”.

15. ¿Cuáles son los documentos soporte a adjuntar en la MV?

Respuesta: Al transmitir la MV debes adjuntar la documentación soporte con la que cuentes, que permita comprobar el valor declarado de las mercancías a importar y que respalde el método de valoración utilizado para determinar el valor en aduana de las mismas, tales como documento equivalente, conocimiento de embarque y los demás señalados en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera; lo anterior, con independencia de que debas obtener y conservar la información, documentación y otros medios de prueba. 

16. Si el contrato relacionado con la operación está en un idioma distinto al español, ¿debo adjuntar una traducción?

Respuesta: No es necesario que adjuntes la traducción al momento de la transmisión de la MV.

17. ¿A qué se refiere el apartado “Compenso pago”?

Respuesta: A la forma de pago mediante compensación, en lugar de flujo de efectivo, por ser deudores recíprocos el comprador y el vendedor.

18. ¿Qué documentos se pueden enviar como comprobante de pago, en los casos en que la mercancía se pague en efectivo?

Respuesta: El documento en el que conste la cantidad pagada, fecha de realización del pago, la descripción de la mercancía y toda la información necesaria con la que se compruebe el pago efectuado. 

19. Una vez transmitida la MV, ¿puedo modificar la información o documentación sin que se me impongan multas?

Respuesta: La información transmitida en la MV no es modificable, solamente podrás agregar RFC’s de consulta o enviar documentos adicionales. Puedes generar una nueva MV en forma espontánea con la nueva información sin aplicación de multas en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación. En su caso, se debe rectificar el pedimento correspondiente.

20. Si rectifico mi pedimento sin afectar información relacionada con la MV, ¿es necesario que realice la rectificación de la MV? 

Respuesta: No.

21. A partir del 1 de noviembre de 2026, ¿seguirá siendo aplicable la Hoja de cálculo? 

Respuesta: El formato E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” del Anexo 1 de las RGCE para 2018, ya no será aplicable a partir de la obligatoriedad de la transmisión de la MV a través de la Ventanilla Digital, en términos del transitorio Décimo Primero de las RGCE vigentes.

22. Las empresas de mensajería y paquetería registradas que importan mercancías mediante el procedimiento simplificado, ¿están obligadas a transmitir la MV?

Respuesta: No, en términos del artículo 59, último párrafo de la Ley Aduanera.

23. Si la mercancía que importo la recibo en consignación, ¿qué información debo capturar en el apartado de pagos y qué documento debo adjuntar?

Respuesta: Debes capturar la información contenida en el apartado “Precio por pagar” y transmitir la documentación con la que cuentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.

24. Si realizo una operación de importación temporal de material de empaque que retornaré con el identificador EB ¿cómo debo realizar mi registro en los apartados de pagos, y qué documentación debo adjuntar?

Respuesta: Tratándose del retorno del material de envase y empaque, señalado en el artículo 108, tercer párrafo, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera, utilizado en la exportación de mercancía nacional, podrás declarar el valor a que refiere la regla 4.3.20., primer párrafo de las RGCE vigentes.  

25. Si realizo una operación de importación mercancía donada o muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en humanos por la que no se realiza un pago ¿debo llenar algún apartado de pagos?

Respuesta: Debes realizar el llenado del apartado “Precio por pagar” y, asentar en el campo “Momento(s) o situación(es) cuando se realizará el pago” el tipo de operación de que se trata.

26. Soy una empresa con registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad Operador Económico Autorizado (OEA), ¿estoy obligada a declarar el e-document que corresponde en el pedimento?

Respuesta: Conforme a la regla 7.3.3., fracción XXIV de las RGCE vigentes, no están obligadas a declarar en el pedimento, ni a proporcionar la MV, en las operaciones de comercio exterior tramitadas al amparo de su registro, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.

27. Soy una empresa con autorización de depósito fiscal para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, ¿estoy obligada a declarar el e-document que corresponde en el pedimento?

Respuesta: Conforme a la regla 4.5.31., fracción XVIII de las RGCE vigentes, no están obligadas a declarar en el pedimento, ni a proporcionar la MV, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.

28. A partir del 1 de noviembre de 2026, ¿podré presentar la MV por el periodo de seis meses?

Respuesta: No. El formato E3 “Manifestación de Valor” del Anexo 1 de las RGCE para 2018 que contiene la opción para presentar la Manifestación de Valor por periodo de seis meses, ya no será aplicable a partir de la obligatoriedad de la transmisión de la MV a través de la Ventanilla Digital, en términos del transitorio Décimo Primero de las RGCE vigentes.

29. Para efectos de la regla 1.5.1., si realizo operaciones de comercio exterior de las establecidas en las reglas 1.5.1., último párrafo, 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV de las RGCE vigentes ¿debo entregar el formato E2 “Manifestación de Valor” en documento digital al agente aduanal que realice el despacho aduanero de la operación de comercio exterior? 

Respuesta: Previo al despacho aduanero, deberás entregar al agente o agencia aduanal que realice el despacho, la información y documentación soporte con la que cuentes, que permita identificar el valor declarado de las mercancías a importar y el método de valoración utilizado para determinar el valor en aduana de las mismas, a fin de que el agente o agencia aduanal elabore el pedimento y determine las contribuciones correspondientes. Posterior al despacho deberás entregar al agente o agencia aduanal que efectuó el despacho, un documento elaborado de acuerdo con la guía publicada en la Ventanilla Digital, adjuntando la información y documentación actualizada establecida en las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, deberás realizar la rectificación del pedimento correspondiente.

30. Soy un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que no se encuentra obligado jurídicamente a generar e.firma ni certificados de sellos digitales, ¿cómo puedo cumplir con la Manifestación de Valor?

 Respuesta: En este supuesto, deberás entregar la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía declarado a requerimiento de la autoridad aduanera. Para tal efecto, podrás utilizar el documento denominado “Guía Manifestación de Valor”, publicado en la Ventanilla Digital.

Cualquier duda o comentario están disponibles los correos ventanillaunica@sat.gob.mx, contactovucem@sat.gob.mx y dudasvucem.ce@sat.gob.mx

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Consultoría

TLC Asociados S.C.

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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