
PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE EL “AVISO DE CRUCE” EN EL DESPACHO ADUANERO
1. ¿Qué es el Aviso de Cruce en el despacho aduanero?
Es el documento electrónico vinculado con la documentación aduanera que será presentado en el despacho de las mercancías, además sustituye al formato del Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA) y el Dispositivo Tecnológico (Gafete Único de Identificación).
2. ¿Quiénes son los sujetos obligados de capturar el Aviso de Cruce?
El representante legal, agente aduanal, agencia aduanal, representante legal o apoderado aduanal deberá transmitir al Sistema Electrónico Aduanero.
3. ¿Cuáles son los datos que se declaran en el Aviso de Cruce?
AVC | Descripción |
a) Aduana de cruce | Aduana por la que se realizará el despacho aduanero de las mercancías. |
b) Tipo de operación | Tipo de operación que se realizará: Importación o Exportación. |
c) Fast ID | Número de credencial que compruebe que el conductor está registrado en el programa FAST, para conductores de la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EUA. Este dato es opcional. |
d) Modalidad de cruce | Se deberá indicar si se trata de una operación: 1 Vehicular 2 Peatonal 3 Ferrocarril (En una 2da fase del SEA-AVC) 4 Virtual 5 Vehicular vacío (En una 2da fase del SEA-AVC) |
e) Carta Porte | Se debe indicar el o los folios fiscales del CFDI con Complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.10. o 2.7.7.11., de la RMF según corresponda, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.9. de la misma resolución, y las operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado. |
f) Autorización | Se deberá declarar el número de autorización de la figura aduanal con el que realiza los pedimentos. |
g) Tipo de documento | Declarar: 1) Pedimento, 2) Arribo de tránsito, 3) AGA 15, 4) Otros documentos, 5) Cuaderno ATA |
h) Pedimento | Número de pedimento asignado para identificar las operaciones realizadas en cada una de las aduanas del país. |
i) Tipo de pedimento | Se deberá indicar si se trata de: – Normal. – Parte II – Copia simple – Remesa de previo de consolidado – Arribo de tránsito. – Aviso electrónico de importación o exportación. |
j) Consecutivo | En caso de pedimentos normales, declarar 0. Tratándose de partes II, remesas de consolidado, copias simples y avisos electrónicos, se deberá señalar el número consecutivo que asigne. |
k) RFC | Registro Federal de Contribuyentes del importador o exportador. |
l) Número de tag | Número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (RFID). |
m) Folio de validación de la Agencia | Acuse de validación emitido por el sistema de la Agencia. |
n) Número de gafete | Se deberá transmitir el gafete de la figura aduanal en el caso de operaciones con modalidad peatonal que se realicen en aduanas que cuentan con los carriles automatizados. |
4. ¿Cómo se transmitirá la información del Aviso de Cruce al Sistema Electrónico Aduanero?
La transmisión de la información podrá efectuarse por los usuarios registrados a través de dos procedimientos: 1) Capturar la información directamente en el portal del AVC de la ANAM; y 2) Capturar y transmitir la información a través del servicio web que cumpla con los lineamientos de la ANAM.
5. ¿Cuál es la vigencia del Aviso de Cruce?
La vigencia del formato será de 7 días. No obstante, la documentación aduanera tiene limitaciones para su presentación, por ejemplo, el pedimento deberá presentarse dentro de los 3 DH siguientes al pago conforme al artículo 83 de la Ley Aduanera.
6. ¿Qué es TAG y cómo se relaciona con el AVC?
El TAG es el número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (RFID) que consta de 24 dígitos alfanuméricos.
7. ¿Cuáles son las especificaciones técnicas del TAG?
Campo | Descripción |
a) Frecuencia de operación: | UHF 860-960 MHz. |
b) Protocolo de funcionalidad: | UHF RFID / EPCglobal Gen 2v2 ISO 18000-6C. |
c) Material: | Polipropileno con adhesivo de alta adherencia en cristal. |
d) Tamaño del TAG para el parabrisas | deberá ser como máximo 92x26x.22mm (Ancho x Alto x Espesor) |
e) Banco de memoria de usuario: | 128 bits. |
f) Banco de memoria TID – 96 bits. | Número de serial – 48 bits; Cabecera extendida – 16 bits; Compañía y modelo -32 bits. |
g) Banco de memoria EPC: | 496 bits. |
h) Banco de memoria de usuario: | 128 bits. |
i) Superficie de aplicación: | Cristal. |
j) Temperatura de operación y ambienta: | -35°Ca + 70°C. |
k) Comando de bloqueo | basado en estándar Gen2. |
8. ¿Cuáles son los datos de identificación única e irrepetible relacionado con el TAG?
Los TAGs deberán ser codificados y bloqueados desde su fabricación los datos de identificación única e irrepetible, por ejemplo, grabar y bloquear en el área del EPC del chip los siguientes datos:
Campo | Descripción |
Prefijo inicial: | ANAM (Campos alfanuméricos). |
Año de fabricación: | 2022 |
Lote: | 1234 (Campos alfanuméricos). |
Numero serial: | T0000000001 |
Ejemplo: | ANAM20221234T0000000001 |
9. ¿Quiénes son los responsables de activar los TAG?
Las empresas de autotransporte terrestre y los propietarios de vehículos de carga deben instalar el TAG en cada vehículo y actualizar la información. Adicionalmente, serán responsables de que los datos registrados y enviados para actualización sean correctos.
10. ¿Cuándo tendrá vigencia la implementación del Aviso de Cruce?
Se prevé que inicie el 1 de agosto de 2022 de acuerdo con el boletín 11 con fecha del 16 de junio de 2022.
Adicionalmente, es factible que se modifique la regla 2.4.12 de las RGCE para 2022 con la finalidad de modificar la referencia de que el gafete electrónico constituye el dispositivo tecnológico e incluir al Tag.
Fuentes de consulta:
- Reglas de operación con especificaciones tecnológicas para el despacho de las mercancías mediante dispositivo tecnológico en el Aviso de Cruce, Junio 2022 Versión 1.0.
- Lineamientos técnicos para el dispositivo tecnológico en el Aviso de Cruce, Mayo 2022 Versión 1.0.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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