PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE NULIDAD. SU ESTUDIO ES DE ORDEN PÚBLICO Y DEBE ANALIZARSE DE OFICIO DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE NULIDAD. SU ESTUDIO ES DE ORDEN PÚBLICO Y DEBE ANALIZARSE DE OFICIO DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.- La plena ejecución de las sentencias dictadas por este Tribunal, cuya observancia se consagra en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva que, de conformidad con el artículo 17 constitucional, se instituye como una función jurisdiccional que no solo se agota en la solución de litigios de manera pronta, completa e imparcial, sino que además, conforme a lo dispuesto en su párrafo sexto, debe garantizarse a los particulares la plena ejecución de las sentencias que los tribunales emitan, por tratarse de resoluciones jurisdiccionales obligatorias y de orden público, razón por la cual toda autoridad, en atención a sus atribuciones, está obligada a cumplirlas. La premisa anterior, revela que también debe observarse la forma o términos en que la autoridad demandada procede y los plazos con que contará para dar cumplimiento a una sentencia anulatoria, pues tales situaciones jurídicas son vinculatorias para las autoridades de acuerdo con la tutela jurisdiccional efectiva, circunstancia que no solo se limita hacia las autoridades obligadas a cumplirlas, sino a los propios tribunales encargados de administrar justicia, incluido el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Bajo ese horizonte jurídico, el plazo con el que cuenta la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia anulatoria, aun tratándose de facultades discrecionales, es un efecto vinculatorio de orden público cuando decide reponer el procedimiento o dictar nueva resolución, debido a que el plazo para su cumplimiento fue establecido por el propio legislador federal para definir una situación jurídica particular y relevante que trasciende al derecho que consagra la tutela jurisdiccional efectiva. Así, cuando la autoridad administrativa decide reponer un procedimiento -citándose como ejemplo los casos de responsabilidades administrativas de servidores públicos- fuera del plazo respectivo, se estará frente a un nuevo acto que es nulo de pleno derecho, pues atenta contra el orden público y el interés general, ya que atacaría el principio que rige a la administración pública relativo a que, la actuación de esta última, siempre debe coincidir, sustancialmente, en el servicio a la colectividad y la observancia al Estado de Derecho. En consecuencia, la determinación de la preclusión no requiere que se haga valer por el particular en forma expresa, sino que constituye una obligación de los Tribunales cuando de manera ostensible se advierta que no se respetó el plazo establecido en ley para cumplir con una sentencia anulatoria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/25234-08-01-03-06-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 30 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Víctor Alfonso Lomelí Serrano.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC