Posponen la Implementación de la Manifestación de Valor Electrónica
El 2 de junio de 2026 fue publicado en el portal del SAT la Primera versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026” en donde destacan cambios relacionados con la implementación de la Manifestación de Valor son los que se indica a continuación:
1. Se modifica el Décimo Primero Transitorio de las citadas disposiciones para extender el periodo de convivencia hasta el 31 de julio de 2026 con respecto a la utilización de la Manifestación de Valor en el formato físico emitido conforme a las RGCE para 2018, y la obligación de transmitir la Manifestación de Valor por medios electrónicos.
2. En este sentido, la disposición señala a la letra lo siguiente: “Décimo Primero. Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 31 de julio de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024.”
3. Por consiguiente, los importadores deberán gestionar de manera obligatoria la Manifestación de Valor Electrónica a partir del 1 de agosto de 2026.
FUENTE:
https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2026.html
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