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PLENO LEY ADUANERA VII-P-SS-338

PLENO

LEY ADUANERA

VII-P-SS-338

REGLA 2.2.4, NUMERAL 16, DE LAS DE CARÁCTER GE- NERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008. VULNERA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, AL EXCEDER LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ADUANERA.-

Del análisis a la fracción IV del artículo 59, de la Ley Aduanera vigente en 2008, se desprende que quienes pretendan importar mercancías, deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el de Importadores de Sectores Específicos, para lo cual, además de colmar los requisitos precisados en la propia porción normativa, se indica que es necesario cumplir con aquellos que al respecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Ahora bien, del análisis a la regla 2.2.4, numeral 16, de carácter general en materia de comercio exterior para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2008, se observa que esta dispone que para efectos del artículo y fracción en comento, procederá la suspensión en los referidos padrones de importadores, cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador, en el extranjero, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes, o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se les pueda localizar. De ahí que si la regla en estudio establece tales supuestos de infracción para sancionar a los importadores mediante la suspensión del padrón respectivo, es inconcuso que dicha norma de carácter general es ilegal al vulnerar el principio de reserva de ley, al ir más allá de lo que permite la cláusula habilitante prevista en la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera, donde únicamente se facultó a la autoridad a emitir reglas que establezcan requisitos para la inscripción en los padrones de importación, y no así prever sanciones como las ya indicadas.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 42/15-20-01- 1/1738/15-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de enero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco  Parejas.

(Tesis aprobada en sesión de 2 de marzo de  2016)

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