
Plazos de resolución OEA
La certificación Operador Económico Autorizado (OEA) es una certificación de seguridad de la cadena de suministros que en México se encuentra establecida por la Ley Aduanera y Reglas Generales de Comercio Exterior en donde se establecen los plazos de resolución por parte de la autoridad, así como su vigencia.
Se menciona en la regla 7.1.6., que, una vez enviada la solicitud por parte de la empresa, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 120 días hábiles en los casos que la empresa solicitante se encuentre en total cumplimiento de los requisitos que se establecen en la regla 7.1.4.
Si la AGACE detecta algún incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos, le requerirá a la empresa, por única ocasión, por medio de Ventanilla Única, la información y/o documentación faltante para que se encuentre en cumplimiento.
La empresa solicitante contará con un plazo de quince días hábiles para brindar respuesta a la AGACE por medio de Ventanilla Única. En caso de que se presente fuera de plazo o se haga caso omiso, la solicitud será desechada.
Una vez que la empresa dé respuesta al requerimiento, la autoridad contará nuevamente con un plazo de 120 días para revisar la información. En caso de encontrarla en cumplimiento se programará una visita de inspección inicial. En caso contrario se emitirá una resolución negativa.
Si derivado de la visita de inspección inicial, la autoridad emite el oficio de inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, donde se presenten observaciones referentes al incumplimiento de los estándares mínimos de seguridad, la empresa deberá de solventarlos de acuerdo con la regla 7.2.1 en donde se establecen las obligaciones a cumplir en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Una vez obtenida la certificación, se tendrá una vigencia de dos años y puede ser renovado por un plazo igual a través de la Ventanilla Digital de acuerdo con la regla 7.2.3.
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The Authorized Economic Operator (AEO) certification is a supply chain security certification established in Mexico by the Customs Law and the General Rules of Foreign Trade, which establishes the terms of resolution by the authority, as well as its validity.
It is mentioned in rule 7.1.6 that, once the request is sent by the company, the General Administration of Foreign Trade Auditing (AGACE) will issue the corresponding resolution within a term not exceeding 120 working days in cases where the applicant company is in full compliance with the requirements established in rule 7.1.4.
If the AGACE detects non-compliance with one or more of the established requirements, it will require the company, on a one-time basis, through the Single Window, to provide the missing information and/or documentation in order to be in compliance with the requirements.
The requesting company will have fifteen business days to provide a response to the AGACE through the Single Window. In the event that the application is submitted after the deadline or is ignored, the application will be rejected.
Once the company responds to the requirement, the authority will again have 120 days to review the information. If it is found to be in compliance, an initial inspection visit will be scheduled. Otherwise, a negative resolution will be issued.
If, as a result of the initial inspection visit, the authority issues the official notice of registration in the Register in the Certification Scheme of Companies, where observations are made regarding non-compliance with the minimum security standards, the company must resolve them in accordance with rule 7.2.1, which establishes the obligations to be fulfilled in the Register in the Certification Scheme of Companies.
Once the certification is obtained, it will be valid for two years and may be renewed for an equal term through the Digital Window in accordance with rule 7.2.3.
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“In TLC Asociados, we develop a multidisciplinary team of experts in audits and risk analysis for consulting and ensuring compliance with foreign trade operations”.
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