PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN. CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL RETORNO DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE
PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN. CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL RETORNO DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE.- Del análisis practicado a los artículos 105, 108, fracción I, inciso a) y 112 de la Ley Aduanera, en relación con el diverso 119 de su Reglamento, vigentes en 2004 y 2005, se desprende que los combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, podrán destinarse al régimen de importación temporal por un plazo de dieciocho meses, los cuales no podrán ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy Economía) y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia. Luego, el pedimento constituye el documento idóneo para acreditar el retorno de las mercancías importadas temporalmente, ello, pues para que se considere que estas han sido retornadas de manera oportuna, el particular deberá tramitar dentro del plazo de dieciocho meses siguientes al de su importación, el pedimento de exportación correspondiente, en el que se haga constar su transferencia o enajenación, así como el respectivo pedimento de importación tramitado por el adquirente, sin que sea necesaria la presentación física de las mercancías.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 289/16-EC2-01-1-OT/967/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)
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