Pausa regulatoria en comercio exterior: Secretaría de Economía frena la aplicación de la Reforma al Anexo 2.2.2
Recordemos que, el 30 de octubre de 2026 se dio a conocer en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
Las modificaciones que destacan en este instrumento normativo fueron las siguientes:
1. En el Anexo 2.2.2 de las RCSE, se modifica la tabla y criterio de la fracción VI del numeral 2, para disponer lo siguiente:
“VI. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., de bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07, en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01,7209.18.01, 7228.30.01 y 7228.30.99 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:”
| Sectores
/ Nombres |
Fracción
arancelaria |
Nico
|
Criterio
|
Requisito
|
| a) Industria Siderúrgica
|
9802.00.13
9802.00.23
|
00
00 |
…
3. Se trate de importaciones definitivas de barras de acero, clasificadas en las fracciones arancelarias 7228.30.01 y 7228.30.99 de la Tarifa para producir bolas de acero para molienda en la minería, clasificadas en la fracción arancelaria 7326.11.03. … |
… |
Por otro lado, el 30 de octubre de 2026 la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía informó mediante el portal del SNICE que se prórroga la aplicabilidad hasta nuevo aviso que se publicará en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice.gob.mx, de la reforma al criterio y la tabla de la fracción VI del numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2026.
FUENTE: Portal SNICE.
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