“PASAJEROS INTERNACIONALES EN LA ADUANA MEXICANA. SALIDA O INGRESO SEGURO A TERRITORIO NACIONAL”
Boletín Fiscal
Con la finalidad de proveer a nuestros clientes y usuarios información de gran utilidad durante su paso por la aduana mexicana, TLC Asociados proporciona una guía sencilla y segura sobre las medidas que deben considerar todos aquellos pasajeros procedentes del extranjero que pretendan ingresar o salir de nuestro país, como sigue:
- ¿Cuál es el lugar autorizado para el ingreso o salida de mercancías de territorio nacional?
La Aduana es el lugar físico autorizado y designado por el Poder Ejecutivo Federal, en donde la autoridad aduanera podrá ejercer sus facultades de acuerdo a la legislación aduanera, para llevar a cabo el control de la entrada y salida de mercancías a nuestro país así como de los medios en que se transporten, en día y horario hábil.
De igual forma, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por un lugar distinto al autorizado, de aquellas mercancías que por su naturaleza o volumen no pueda realizarse conforme al párrafo anterior.
Fundamento legal: Artículo 10 de la Ley Aduanera
- ¿Qué autoridades podrán realizar la revisión de las mercancías al ingreso o salida de territorio nacional?
La Administración General de Aduanas es la Unidad Administrativa que directamente realiza las funciones administrativas y operativas del comercio exterior, cuya principal función es: fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior haya expedido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como otras secretarías del Ejecutivo Federal con competencia para ello; ayudar a garantizar la seguridad nacional; proteger la economía del país, la salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio, además de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.
En este sentido, compete a la AUTORIDAD ADUANERA la facultada para poder fiscalizar, vigilar y controlar el ingreso y salida de las mercancías así como de los medios en que sean transportados precisando que las demás autoridades deberán auxiliar a las autoridades aduaneras cuando estas lo soliciten, entiendo por tanto, que son facultades exclusivas de la autoridad aduanera la revisión de las mercancías.
Fundamento legal: Artículo 3 de la Ley Aduanera
3 ¿Qué mercancías puede introducir al país un pasajero procedente del extranjero SIN EL PAGO DE IMPUESTOS?
- Las que están incluidas en su equipaje personal, que pueden ser nuevas o usadas
- La mercancía que pueda ser incluida dentro de su franquicia
Las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales ya sea como residentes en el país, extranjeros o pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza son los siguientes:
I. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
II. Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
III. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
IV. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
V. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
VI. Libros, revistas y documentos impresos.
VII. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
VIII. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
IX. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
X. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
XI. Un binocular y un telescopio.
XII. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
XIII. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
XIV. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
XV. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
Fundamento legal: Regla 3.2.3 RGCE
- ¿Qué es la Franquicia y en qué beneficia al pasajero internacional?
Son los montos autorizados a los pasajeros procedentes del extranjero para poder introducir al país mercancías con el beneficio de NO pagar impuestos, además de su equipaje personal. Los pasajeros acreditarán el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, con la documentación que exprese el valor comercial de las mismas, por lo que se recomienda guardar durante el viaje las facturas, tiquete o cualquier documento que exprese dicho valor.
Las franquicias se pueden distinguir de acuerdo al medio de transporte a través del cual se ingrese a territorio nacional, conforme a lo siguiente:
- Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
- Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías con valor hasta de 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Cabe señalar que la legislación aduanera establece restricciones para poder aplicar la franquicia, señalando que NO PODRÀ INTRODUCIR al amparo de esta:
- bebidas alcohólicas
- tabacos labrados
- ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
Programa Paisano. En los periodos que correspondan al “Programa Paisano” publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas electrónicas www.inm.gob.mx y www.sat.gob.mx, la franquicia cambia para el ciudadano mexicano como sigue:
- los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera
- los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Fundamento legal: Regla 3.2.3 RGCE
- ¿Se puede acumular las franquicias de una familia?
La normatividad establece que siempre que una familia arribe a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, podrá acumular su franquicia a efecto de comprobar y no pagar los impuestos por la mercancía total que traigan consigo todos los integrantes de la familia.
Fundamento legal: Regla 3.2.3 RGCE
- ¿Qué mascotas puede ingresar al país el pasajero y que requisitos necesita?
Se podrá introducir al país las mascotas de los pasajeros así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo SIN EL PAGO DE IMPUESTOS precisando que la legislación aduanera considera como mascotas únicamente los siguientes animales:
Gatos, perros, canarios, hámster, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces)
Ahora bien, los requisitos que deberá cubrir para su ingreso al país son los siguientes:
- Presentar un certificado de salud expedido por un Médico Veterinario en EUA o Canadá, el cual deberá indicar el nombre y dirección del exportador (dirección del país de origen o procedencia) e importador (dirección de destino en México); fecha de aplicación de la vacuna antirrábica e indicar su vigencia; y que previo al viaje la mascota se encontró clínicamente sana.
- Certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA
- En caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA
Fundamento legal: Regla 3.2.3 RGCE
- ¿Se puede introducir al país mercancía distinta del equipaje y de la franquicia?
Los pasajeros podrán realizar la importación de mercancía adicional a su equipaje personal y a su franquicia SIN UTILIZAR LOS SERVICIOS DE UN AGENTE ADUANAL siempre que cumpla con lo siguiente:
- Las declaren las mercancías en el formato oficial exigido por la autoridad aduanera al ingreso al país
- Pague una tasa global del 16% sobre el valor de las mercancías
- Que el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, NO EXCEDA de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional
- En equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional
- Que se cuente con la documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de las mercancías
Sin embargo, es muy importante resaltar que EXISTEN EXCEPCIONES para poder aplicar este beneficio, tales como:
- Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, no se podrán importar mediante el procedimiento antes citado (permisos, certificados, avisos)
- Mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria. En estos casos, independientemente de la cantidad y del valor consignado; se deberán utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.
Fundamento legal: Regla 3.2.2 RGCE
- ¿Se puede importar bebidas alcohólicas, vino, puros o cigarros y cuánto se debe pagar de contribuciones?
La legislación aduanera establece en estos casos, las siguientes cantidades:
- 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino,
- 40 cajetillas de cigarros y 50 puros
Lo anterior, siempre que los mismos se declaren y se pague tasas globales de 90%, 573.48% y 373.56%, respectivamente
Fundamento legal: Regla 3.2.2 RGCE
- ¿Cómo se pueden pagar las contribuciones de aquellas mercancías que no se encuentren dentro del equipaje personal o de la franquicia?
La Aduana no es el único lugar autorizado para poder realizar el pago de contribuciones por lo que se cita a continuación las distintas formas en las que estos pagos pueden efectuarse:
- En la aduana de entrada, mediante el formulario “Pago de contribuciones al comercio exterior” o el formato electrónico simplificado “Pago de contribuciones federales”.
- A través de la página electrónica sat.gob.mx puede presentar la declaración con el formato electrónico “Pago de contribuciones federales” y efectuar en los módulos bancarios o en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas, en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito, en este caso, dichas instituciones entregarán como comprobante de pago, el recibo bancario de pago de contribuciones federales generado por éstas.
- En Terminales Punto de Venta operadas por el personal de las aduanas, con tarjeta de crédito o débito; el personal entregará como comprobante de pago el recibo bancario de pago de contribuciones federales, generado por las terminales.
- Vía internet, por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura, a través de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentran publicadas en la página electrónica sat.gob.mx ; en este caso dichas instituciones enviarán a los interesados por la misma vía, el recibo de pago de contribuciones federales generado por éstas.
Como se indica, los pagos pueden efectuarse de MANERA ANTICIPADA sin embargo es importante precisar que se cuenta con una VIGENCIA de 30 días naturales para hacerlo efectivo, considerando que deberá entregar a la aduana el formato generado en el sistema “Pago de contribuciones federales”, así como el recibo bancario de pago de contribuciones federales, emitido por la institución de crédito autorizada.
Fundamento legal: Regla 3.2.2 RGCE
- ¿Qué sucede si NO SE DECLARA las mercancías distintas a las del equipaje personal?
La autoridad aduanera procederá de conformidad con la legislación aduanera como sigue:
- Levantará una multa con una tasa máxima de esta el 116% del valor comercial de las mercancías siempre que no exceda 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
- Se considera que el pasajero debe realizar el pago de contribuciones correspondiente al monto del valor de las mercancías no declaradas.
- Una vez realizado el pago de la multa correspondiente y las contribuciones omitidas, la autoridad aduanera pondrá a disposición del pasajero las mercancías afectadas.
Fundamento legal: Regla 3.2.2 RGCE
- ¿Qué puede hacer el pasajero una vez detectada por parte de la autoridad aduanera la omisión de la declaración de mercancía adicional a su equipaje?
La norma establece, que invariablemente DEBERÀ PAGAR LA MULTA correspondiente y pagar las contribuciones omitas o en caso contrario, declarar el ABANDONO EXPRESO de las mismas a efecto de realizar la salida de la aduana.
Cabe señalar, que en caso de que la mercancía requiera del cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria (tales como permisos, avisos, certificados, etc.) podrá declarar también el ABANDONO EXPRESO de las mercancías o en caso contrario, la autoridad aduanera inicia un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) que podrá implicar varias horas en la aduana a fin de que esta, determine la sanción e infracción correspondiente sin embargo en este caso, tampoco podrá retirar las mercancías afectadas de forma inmediata.
Fundamento legal: Regla 3.2.2 RGCE
12.- ¿Qué sucede si se omite declarar mercancía con un valor MAYOR A 3000 dólares de los Estados Unidos de América o equivalente en moneda nacional o extranjera?
Si el valor total de la mercancía excede los 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, se inicia el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera donde se otorga un plazo de diez días hábiles para presentar las pruebas y alegatos que convengan al pasajero. Cabe señalar, que las mercancías no declaradas quedan embargadas precautoriamente; en cuanto al medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta, queda como garantía del interés fiscal.
Fundamento legal: Artículo 150 Ley Aduanera y la Regla 3.2.2 RGCE
13.-¿Se puede llevar consigo cantidades de dinero en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar?
Sí se puede llevar consigo CUALQUIER CANTIDAD de dinero o documento por cobrar sin embargo, la normatividad establece que ES INDISPENSABLE REALIZAR LA MANIFESTACIÓN EN LA “DECLARACIÒN DE ADUANAS PARA PASAJEROS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA” cuando las cantidades sean SUPERIORES a 10 000 dólares de los Estados Unidos de América o al equivalente en la moneda o monedas de que se trate.
En caso de que las cantidades sean inferiores a 10 000 dólares, NO SERÁ NECESARIO LA DECLARACIÓN y podrá ingresar al país sin ningún inconveniente al respecto.
Fundamento legal: Artículo 9 de la Ley Aduanera
14.- ¿Qué sucede si NO SE REALIZÓ la declaración de las cantidades en efectivo o documentos por cobrar SUPERIORES a 10 000 dólares de los Estados Unidos de América o al equivalente en la moneda o monedas de que se trate?
El pasajero será sancionado con una multa de 20% a 40% de la cantidad que exceda dicho monto.
En este mismo sentido, es muy importante precisar que si las cantidades EXCEDEN de 30,000 dólares de los Estados Unidos de América o al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, se aplicarán las SANCIONES PENALES CORRESPONDIENTES que va de TRES MESES A SEIS AÑOS DE PRISIÒN, toda vez que la presente omisión es considerada como un delito de contrabando de acuerdo a lo señalado en el artículo 105 del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisando que en caso de que la autoridad competente dicte sentencia condenatoria respecto de la comisión del delito citado, el excedente de la cantidad antes mencionada pasará a ser propiedad del fisco federal, excepto que la persona de que se trate demuestre el origen lícito de dichos recursos.
Fundamento legal: Artículo 105 del Código Fiscal de la Federación
Finalmente se indica que el personal de la Aduana tiene la obligación de atender a los pasajeros procedentes del extranjero con respeto y orientar para resolver cualquier duda o problema que pudiera tener durante su paso por la aduana.
Lo anterior, se hace de su conocimiento para lograr una mayor agilidad al ingreso o salida de nuestro país.
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