PAGO DE DERECHOS POR LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CONTENEDORES
En el presente identificaremos las alternativas para la importación temporal de contenedores a territorio nacional, así como la obligación del pago de derechos por su tramitación.
La Secretaría de Marina dio a conocer las estadísticas de importación y exportaciones de contenedores en donde se reflejan los datos siguientes:[1]
Operaciones / Periodo | 2020 | 2021 | Incremento |
Importaciones | 3,224,806 | 3,979,665 | 23.4% |
Exportaciones | 3,870,835 | 3,231,715 | 19.8% |
I. Trámites de Importación Temporal de Contenedores
La normatividad aduanera contempla diversas alternativas para efectuar la importación temporal y el retorno de los contenedores a territorio nacional, las cuales podrán efectuarse con pedimento o documento aduanero de acuerdo con lo siguiente:
A. Pedimento de importación “BH”.
Las empresas de transporte multimodal, sus representantes o por sus consignatarios podrán importar temporalmente hasta por 10 años, los contenedores con mercancía de importación o vacíos para cargar mercancía de exportación, que sean de su propiedad o formen parte de sus activos fijos, por lo que deberán tramitar el pedimento BH sin que se requiera la presentación física de las mercancías.[2]
Por otro lado, el retorno de los contenedores en su mismo estado deberá realizarse con clave de pedimento “H1”.
B. Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores.
Adicionalmente, en otros supuestos, por ejemplo, los consignatarios al efectuar la importación temporal de contenedores con mercancía de importación o vacíos para cargar mercancía de exportación, en el retorno de estos, así como en la transferencia dentro de territorio nacional se deberá tramitar la “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” a través de la Ventanilla Digital.[3]
C. Pedimentos de importación “IN” o “V1”.
Las empresas IMMEX autorizadas por la SE tienen el beneficio de importar temporalmente contenedores por un plazo de 2 años. En este sentido, deberán tramitar un pedimento de importación temporal con clave de pedimento “IN”.[4] Adicionalmente, podrá realizarse la transferencia virtual de los contenedores para su importación temporal con clave de pedimento V1, respetando los plazos de permanencia mencionados.[5]
Por cuanto, al retorno de los contenedores en su mismo estado se efectuará con clave de pedimento “RT”, y en el supuesto que se transfieran virtualmente a la exportación será tramitado con clave de pedimento “V1”.
Cabe mencionar, que nuestro país ratifico el “Convenio internacional relativo a importación temporal”, conocido como “Convenio de Estambul”, la cual fue dada a conocer en el DOF el 25 de julio de 1994, sin embargo, no ha sido publicado el texto normativo por este medio de difusión oficial.
En particular, el artículo 5, numeral 1 del Anexo B3 del Convenido de Estambul establece que la importación temporal de contenedores se concederá sin que se exija documento aduanero y sin depósito de garantía. No obstante, como vemos en nuestra legislación se prevén diversas opciones, pero utilizando una declaración aduanera, o bien, un documento aduanero electrónico, denominado constancia.
II. Pago de Derechos en la Importación de Contenedores
El régimen de importación temporal consiste en la introducción de mercancías al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado.
Por ejemplo, la importación temporal de contenedores se realiza por un periodo máximo de 10 años, o de 2 años para las empresas IMMEX, con el objetivo de ser utilizados para el traslado de mercancías de importación o exportación.[6]
Como fue comentado en el apartado anterior, la legislación aduanera permite efectuar la importación temporal con pedimento o documento aduanero (constancia), sin embargo, otro de los aspectos importantes es observar si dichas operaciones se encuentran sujetas al pago de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones, como es el pago de derechos.
De manera particular, los contenedores que se destinen al régimen de importación temporal no se encuentran sujetos al pago del impuesto general de importación, inclusive cuando se realice por empresas maquiladoras.[7]
Ahora bien, con respecto el pago de derechos debemos observar que la normatividad ha tenido cambios importantes. Hasta la publicación de la publicación de las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, publicada en el DOF el día 30 de junio de 2022, las importaciones temporales de contenedores no se encontraban sujetas al pago de derecho de trámite aduanero cuando se tramitaban mediante la “constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” de acuerdo con la regla 5.1.1 de las citadas disposiciones.
Posteriormente, con la publicación de la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, misma que se dio a conocer en el DOF del 27 de julio de 2021, fue derogada la fracción III de la regla 5.1.1, con lo cual se elimina la exención del pago del DTA, y se establece un transitorio para entrar en vigor a los 30 DH siguientes de su publicación, es decir, el 8 de julio de 2021, por lo que a partir de esta fecha, las importaciones temporales de contenedores efectuadas con constancias quedaron sujetas al pago del DTA.
En la actualidad, las importaciones temporales de contenedores tramitadas con pedimento o documento aduanero deben efectuar el pago de derechos, de acuerdo con lo siguiente:
a) Las operaciones de importación temporal para retornar en su mismo estado realizadas con pedimento con clave “BH” se encuentran sujetas al pago de una cuota fija de $378.00.[8]
b) Las operaciones de importación temporal de mercancías por empresa IMMEX efectuadas con pedimentos “IN” o “V1” se encuentran sujetas al pago de una cuota fija $378.00.[9]
c) Las operaciones de importación temporal tramitadas con “constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” deben realizar el pago de derecho de una cuota fija de $378.00.[10]
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/698802/12_DICIEMBRE_2021.pdf, abril 2022.
[2] Cfr. Artículo 160 del Reglamento de la Ley Aduanera y la regla 4.2.13, fracción I de las RGCE para 2022.
[3] Cfr. Regla 4.2.13, fracciones II y III de las RGCE para 2022.
[4] Cfr. Artículos 108, fracción II de la Ley Aduanera, y 4, fracción II del Decreto IMMEX.
[5] Cfr. Artículos 112 de la Ley Aduanera, y 166, fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera.
[6] Cfr. Artículos 106, fracción V, inciso a) y 108, fracción II de la Ley Aduanera.
[7] Cfr. Artículos 104 y 108, fracción III de la Ley Aduanera y 15, fracción II del Decreto IMMEX.
[8] Cfr. Artículo 49, fracción IV de la Ley Federal de Derechos.
[9] Cfr. Artículo 49, fracción III de la Ley Federal de Derechos.
[10] Cfr. Artículo 49, fracción IV de la Ley Federal de Derechos.
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