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Orden de verificación de mercancías y/o vehículo de procedencia extranjera en transporte.- no afecta la esfera jurídica del importador si se practica con el conductor del vehículo, en su calidad de tenedor y/o poseedor de la mercancía.

LEY ADUANERA

VII-P-1aS-1421

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 fracción I de la Ley Aduanera, se presume, salvo prueba en contrario, que el tenedor y/o poseedor de la mercancía o transporte de procedencia extranjera es la persona que realiza la introducción de las mismas al territorio nacional. Asimismo, el artículo 53 fracción III de la Ley Aduanera, señala que los conductores de los medios de transporte son responsables solidarios del pago de los impuestos generados con motivo de la introducción de mercancías a territorio nacional. En ese tenor, si la orden de verificación de mercancía en transporte se entiende con el conductor del vehículo, no es necesario que en ese momento se  notifique también al  importador de la orden respectiva, toda vez que esta se levanta con la persona que se encuentra en el momento de la verificación al ser quien introduce el vehículo y la mercancía a territorio nacional en su calidad de poseedor y/o tenedor, y a quien en su caso se le solicita trasladar al recinto fiscal el vehículo. Por lo que, la autoridad no está obligada a notificar a la empre- sa importadora de las mercancías al momento de  practicar la orden de verificación, toda vez que al practicarse con el conductor del vehículo se le está haciendo del conocimiento a la persona que internó la mercancía a territorio nacional  a través del tenedor y/o poseedor de la misma, que incluso es responsable solidario del pago de los impuestos que se generen con dicha introducción.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1865/15-01-01- 7/2272/15-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de marzo de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 1° de septiembre de 2016).

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