OPORTUNIDADES PARA CONTROVERTIR UNA NORMA DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
OPORTUNIDADES PARA CONTROVERTIR UNA NORMA DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme al artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se admite la procedencia del juicio contencioso administrativo en contra de las disposiciones administrativas generales cuando son autoaplicativas o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Lo que indica que tratándose de actos autoaplicativos hay dos oportunidades para interponer el juicio contencioso administrativo. Ello porque si bien es cierto que el artículo 8° de la Ley en comento, dispone en su fracción IV, que el juicio es improcedente cuando hubiere consentimiento por no haber promovido el juicio en el plazo legal; igualmente cierto resulta que el propio artículo 2°, segundo párrafo, abre la procedencia en contra de normas, ya sea desde su vigencia, autoaplicativas, o bien con motivo de su primera aplicación, dado que es una facultad optativa para el afectado, lo que impide la actualización de la causa de improcedencia del artículo 8°, fracción VI. De aquí que el afectado por una norma administrativa general autoaplicativa cuenta con dos oportunidades para demandar su nulidad, salvaguardando con ello la legalidad.
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