
OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
Las empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de la modalidad de certificación de IVA e IEPS, del Operador Económico Autorizado o del Socio Comercial Certificado, tienen como requisito permanente cumplir las obligaciones en materia de seguridad social para mantener activos dichos registros, tal es el caso, de tener registrado personal ante el IMSS y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores, estar al corriente del pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS, así como contar con un número de trabajadores para modalidades específicas.[1]
Recordemos, que en la Reforma Fiscal publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, fue modificado el artículo 32-D, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación para indicar que: “Los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para realizar alguna operación comercial o de servicios, para obtener subsidios y estímulos, para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, incluyendo los de comercio exterior, así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio y obra pública que vayan a realizar con los sujetos señalados en el primer párrafo de este artículo, deberán hacerlo mediante el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria y las autoridades fiscales federales en materia de seguridad social, a través de las reglas de carácter general.”
De manera ejemplificativa, cuando la empresa tenga una opinión negativa de cumplimiento sobre la inobservancia de las obligaciones en materia de seguridad social pondrá en riesgo las autorizaciones de los registros que tenga autorizados, de acuerdo con lo siguiente:
Tipo de Autorización | Supuesto | Riesgo |
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas 7.2.2, primer párrafo RGCE 2022 | Se detecte el incumplimiento de algún requisito del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. | Requerimiento de acuerdo con la modalidad del RECE |
Certificación de IVA e IEPS 7.2.2, Apartado A, I RGCE 2022 | Que no cumplan con la cantidad de trabajadores requeridos, según la modalidad y rubro obtenido, no se encuentren al corriente en el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS o no retenga y entere el ISR de sus trabajadores. | Requerimiento de CIVA e IEPS |
Certificación de IVA e IEPS 7.2.4, Apartado A, I RGCE 2022 | No desvirtúen las inconsistencias que hayan generado un requerimiento. | Cancelación de CIVA e IEPS |
Certificación OEA 7.2.5, fracción I RGCE 2022 | No desvirtúen las inconsistencias que hayan generado un requerimiento. | Cancelación del OEA |
Por consiguiente, es necesario monitorear y generar la opinión del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social para efectos de conocer si el contribuyente se encuentra en plena observancia de la normatividad, o bien, si existen algunos supuestos de incumplimiento que atenten contra las autorizaciones vinculadas con las operaciones de comercio exterior. Lo anterior con finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones, y no se vean afectadas las autorizaciones o registros mencionados.
Cabe destacar que cuando la citada opinión tenga un estatus positivo tendrá vigencia de 30 DN a partir de su emisión.[2]
Los pasos para obtener la opinión positiva de cumplimiento en el portal del IMSS son los siguientes:





“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Reglas 7.1.1, fracción III y 7.2.1, segundo párrafo, fracción III de las RGCE para 2022.
[2] Cfr. Portal del IMSS, liga: http://www.imss.gob.mx/tramites/cumplimiento-obligaciones, marzo 2022.
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