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ESPAÑOL
En últimas fechas se han realizado múltiples modificaciones a la normatividad respecto del cumplimiento a la exportación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y su complemento para comercio exterior precisando en la regla 2.7.1.22., de la Resolución de Miscelánea Fiscal 2016.
Derivado de lo anterior, se han suscitado distintas consultas dado que los contribuyentes están en la mejor disposición de cumplir con dicha obligación sin embargo, siguen existiendo casos muy particulares que han causado confusión.
En este sentido TLC Asociados comparte con ustedes las principales modificaciones y casos, a efecto de que tengan la información adecuada y cumplan con la citada obligación en tiempo y forma.
Inicialmente se recuerda, que la obligación de presentar el CFDI esta señalada en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, la regla 3.1.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior de 2016 y la regla 2.7.1.22, de la Resolución de Miscelánea Fiscal.
Cabe señalar, que el día 23 de Junio de 2016 se publicó en el portal del SAT la RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 en la cual se hace de conocimiento las modificaciones las reglas 3.1.35 y 3.1.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), para señalar lo que sigue:
“3.1.35. Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1″, del Apéndice 2 del Anexo 22 y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código, deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento, los números de folios fiscales de los CFDI.
En el CFDI emitido conforme a los artículos 29 y 29-A del Código, a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su Portal, en términos de la regla 2.7.1.22, de la RMF.
En los casos en los que en términos de la presente regla, se transmita el CFDI con los datos referidos en el párrafo anterior, excepto tratándose de pedimentos consolidados a que se refiere la regla 1.9.19, no será necesario efectuar la transmisión del acuse de valor previsto en la regla 1.9.18.”
“3.1.36. Para los efectos de los artículos 54 y 81 de la Ley, en los casos a que se refiere la regla 3.1.35., los exportadores, así como los agentes y apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI corresponda al que aparece en el Portal del SAT.”
De lo anterior, que resaltemos los aspectos más relevantes a continuación:
- Únicamente estarán obligados a cumplir con el CFDI aquellas mercancías de exportación que se realicen a través de pedimentos con calve A1.
- Pero además, deben de tratarse solo de aquellas mercancías que se envíen al extranjero únicamente con objeto de realizar una ENAJENACIÓN en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
- Se establece una prórroga señalada en el Único transitorio de esta Resolución para dar cumplimiento del complemento del comercio exterior en los CFDI hasta el 01 de Enero de 2017.
- Asimismo, no será necesario cumplir con el CFDI en operaciones de exportación definitiva distintas a una enajenación como por ejemplo el envío de muestras, mercancías en consignación o cualquier otro caso similar.
Por otro lado se indica, que el cumplimiento del CFDI siguió vigente e inicio el 01 de Julio del presente sin embargo, derivado de las múltiples consultas que hemos recibido, recomendamos que revisen incluso ANTES de empezar a cumplir con el envío del CFDI, las operaciones que actualmente su empresa esta realizando como exportación definitiva con clave de pedimento A1 a fin de evaluar si efectivamente tendrían que realizarse a través de pedimentos clave A1 como una exportación definitiva o tal vez tendrían otras opciones o bien, si efectivamente se trata de enajenaciones.
Se ha identificado que inicialmente ha sido complicado identificar que se entiende por ENAJENACIÓN señalando que no debemos perder de vista lo indicado en el artículo 14 del CFF que a letra indica:
“Articulo 14. Se entiende por enajenación de bienes:
(fe de erratas publicada en el diario oficial de la federación el 13 de julio de 1982)
I.-Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
II.-Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
III.-La aportación a una sociedad o asociación.
IV.-La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
V.-La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
A). En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de el y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
B). En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.
VI.-La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:
A). En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o de instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerara que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.
B). En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre estos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.
Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se consideraran enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerara como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.
VII.- La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.
VIII.- La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerara que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes.
XI.-La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el articulo 14-b de este código.
Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera mas del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este código.
Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
Cuando de conformidad con este artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerara propietario de los bienes para efectos fiscales.”
Por otro lado, el día 20 de Junio se realizó la publicación de la Hoja Informativa de VUCEM No. 17 mediante la cual se indica que para las exportaciones definitivas de acuerdo al artículo 59-A de la Ley Aduanera y las reglas 1.9.18 y 3.1.35 se deberá transmitir simultáneamente la información de valor y comercialización, así como el CFDI en el campo correspondiente.
Cuando se transmita un CFDI con complemento a que se refiere la regla 2.7.1.22 de la Resolución de Miscelánea Fiscal, no será necesaria la transmisión de la información de valor y comercialización.
Para ambos casos y en toda ocasión se deberá transmitir el CFDI y XML (tenga complemento o no) como documento digital en ventanilla única, en la etiqueta 170 (factura o CFDI)
En el mismo sentido el día 27 de Junio, se publica Boletín Núm. P 045 en el cual se hace de conocimiento la actualización en el campo 4 registro 505 del Manual Técnico de Registros SAAI respecto del llenado del pedimento para precisar la actualización debiendo declarar el número de factura(s) que ampare la mercancía, el CFDI o el número de acuse de valor (COVE) proporcionado por la VD.
Consulta con los expertos de TLC Asociados si tu mercancía se encuentra sujeta a la obligación del CFDI y cumple en tiempo y forma.
Sin otro particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente,
Lic. Brenda Esquivel Amaro
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
brenda@www.tlcasociados.com.mx
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
ENGLISH
In these last dates, multiple modifications have been made to the normativity regarding the compliance to the exportation of the Internet Digital Tax Receipt (CFDI) and its complement for foreign trade established in the rule 2.7.1.22. of the Miscellaneous Fiscal Resolution for 2016.
Derived from this, different consultations have been raised since taxpayers have the best disposition to comply with such obligation. However, there are still very particular cases that have caused confusion.
In this way, TLC Asociados shares with you the main modifications and cases for the purpose of giving you the adequate information and helping you comply with such obligation timely and in due form.
Initially let´s recall that the obligation to present the CFDI is established in the article 29 of the Fiscal Code of the Federation, the rule 3.1.35. of the General Rules of Foreign Trade for 2016, and the rule 2.7.1.22. of the Miscellaneous Fiscal Resolution.
We must also note that on June 23rd, 2016, the RESOLUTION OF MODIFICATIONS TO THE GENERAL RULES OF FOREIGN TRADE FOR 2016 was published in the SAT´s Portal, where the modifications to the rules 3.1.35., and 3.1.36. of the General Rules for Foreign Trade are informed, to mention the following:
“3.1.35. For the effects of the articles 36 and 36-A, section II, letter a), of the Law, those who export goods definitely with the customs declaration code “A1”, of the Annex´s 22 Appendix 2 and they are object of disposal in terms of article 14 of the Code, must transmit the electronic file of the CFDI and establish in the corresponding field of the customs declaration, the number of fiscal folios of the CFDI.
In the CFDI emitted according to the articles 29 and 29-A of the Code, referred in this rule, the data contained in the complement that for the effect is published by the SAT in its portal must be incorporated, in terms of the rule 2.7.1.22., of the RMF.
In the cases where in terms of this rule, the CFDI is transmitted with the data referred in the previous paragraph, except the consolidated customs declarations referred in the rule 1.9.19., the transmission of the value receipt indicated in the rule 1.9.18. will not be necessary.”
“3.1.36. For the effects of the articles 54 and 81 of the Law, in the cases referred in the rule 3.1.35., the exporters, as well as the customs agents and their representatives, when acting in the name of them, at the moment of determining the applicable contributions, must verify that the number of fiscal folio of the CFDI corresponds to the one that appears in the SAT´s Portal.”
From this, we highlight the most relevant aspects:
- Only those goods that are exported through customs declarations with code A1 are obligated to comply with the CFDI.
- But also, they must be only of those goods that are sent abroad for the sole purpose of making a DISPOSAL in terms of the article 14 of the Fiscal Code of the Federation.
- An extension indicated in the Unique transitory of this Resolution to fulfill the foreign trade complement in the CFDI until January 1st, 2017, is established.
- Also, it will not be necessary to comply with the CFDI in definitive export operations different to a disposal. For example, the delivery of samples, consignment goods, or any other similar case.
Furthermore it is indicated, that the compliance of the CFDI was still valid and started on July 1st of this year, yet derived from the multiple consultations we have received, we recommend that you review even BEFORE starting to comply with the delivery of the CFDI, the operations that your Company currently is carrying out, like definitive export with customs declaration code A1 for the purpose of evaluating if indeed they would have to be made through customs declarations code A1 as a definitive export or maybe there are other options or, if they are indeed disposals.
It has been identified that initially it had been complicated to identify what is understood by DISPOSAL indicating that we must not forget the established in the article 14 of the CFF, which specifies:
“Article 14. It is understood by disposal of goods:
(Erratum published in the official journal of the federation on July 13th, 1982)
I.- All the transfer of property, even when the transferor reserves the control of the disposed good.
II.-The allocations, even when they are made in favor of the creditor.
III.-The contribution to a company or partnership.
IV.- The one made through the financial lease.
V.- The one made through trust, in the following cases:
A). When the settlor designates or is obligated to designate a different trustee from him and as long as they do not have the right to reacquire the goods from the fiduciary.
B). When the settlor loses the right to reacquire the goods from the fiduciary, if such right was reserved.
When the settlor receives participation certificates for the goods that are affected in trust, such goods will be considered disposed at the moment the settlor receives the certificates, unless they are shares.
VI.- The transfer of rights that exist over the affected goods in trust, in any of the following moments:
A). When the designated trustee gives the rights or instructions to the fiduciary to transfer the
ownership of the goods to a third party. In these cases, it will be considered that the trustee acquires the goods in the act of its appointment and they are disposed of when the rights or instructions are given.
B). When the settlor gives the rights, if among these is transferring the goods to their favor.
When participation certificates for the goods affected to the trust are emitted and they are placed between the great investing public, such goods will not be considered disposed when those certificates are disposed of, unless these give their holders direct use rights, or if they are shares. The disposal of the participation certificates will be considered the credit title disposal that does not represent the ownership of goods and will have fiscal consequences that the fiscal laws establish for the disposal of such titles.
VII.- The transfer of control of a tangible good or the right to acquire it that is made through the disposal credit titles or the transfer of rights that represent them. This is not applicable to the shares or stocks.
VIII.- The transfer of credit rights related to the supplying of goods, services, or both through a contract of financial factoring in the moment of celebrating such contract, with the exception of transferring through factoring with mandate of collection or with delegated collection as well as in the case of credit rights transfer to the charge of natural persons, where there will be a disposal until the moment the corresponding credits are collected.
IX.-The one made through fusion or division of companies, with the exception of the cases referred in article 14-b of this code.
It is understood that disposals are made on a deferred payment plan when they are carried out with clients that are public in general, more than 35% of the price is deferred to the sixth month and the agreed term exceeds twelve months. The operations carried out with the public in general are when for these, the simplified fiscal receipts referred in this code are issued.
The disposal is considered to happen in national territory, among others, when the good is located in this territory at the time the delivery is made to the acquirer and when there is not a delivery; the actual delivery of the goods by the transferor is made in the country.
When according to this article the existence of disposal is understood, the acquirer will be considered the owner of the goods for fiscal purposes.
On the other hand, on June 20th, the publication of the VUCEM´s Information Sheet No. 17 was made where it is indicated that for the definitive exports according to the article 59-A of the Customs Law and the rules 1.9.18. and 3.1.35., the value and commercialization information must be transmitted simultaneously, as well as the CFDI in the corresponding field.
When a CFDI with complement referred in rule 2.7.1.22. of the Miscellaneous Fiscal Resolution is transmitted, the transmission of the value and commercialization information will not be necessary.
For both cases and in every occasion the CFDI and XML (either it has a complement or not) as well as the digital document in the single-window system, in the label 170 (invoice or CFDI) must be transmitted.
Similarly, on June 27th the Bulletin No. P 045 was published, where the update in the field 4 registration 505 of the SAAI Technical Registration Manual is informed, in regards to the filling of the customs declaration to specify the update having to declare the number of invoice(s) that includes the goods, the CFDI, or the number of value receipt (COVE) provided by the VD.
Consult with the experts of TLC Asociados if your goods are subjected to the obligation of the CFDI to comply timely and in due form.
Without anything further at the moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Brenda Esquivel Amaro
Consultancy in Foreign Trade and Customs Division of TLC Asociados, S.C.
brenda@www.tlcasociados.com.mx
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