Oficio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado de la República Popular China
De conformidad con los artículos 5.2 y 5.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, una autoridad investigadora podrá iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella, cuando tenga pruebas suficientes del dumping, del daño y de la relación causal.
Como primer hallazgo sobre la existencia de una posible práctica desleal relacionada con importaciones de calzado originarias de la República Popular China, en adelante China, la Secretaría de Economía tuvo conocimiento por diversos artículos sobre un aumento considerable en las importaciones de calzado provenientes de Asia.
Producto objeto de investigación
I. Botas con corte sintético y suela sintética;
II. Sandalias básicas, formales y de vestir con corte sintético y suela sintética;
III. Tenis choclo deportivo con corte sintético y suela sintética;
IV. Tenis choclo deportivo con corte textil y suela sintética;
V. Calzado casual con corte textil y suela sintética, y vi)
VI. Sandalias básicas, formales y de vestir, con corte textil y suela sintética.
Características
Calzado con las siguientes características: con suela y parte superior de caucho (hule vulcanizado) o plástico; y con suela de caucho (hule vulcanizado), plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
Las botas se distinguen porque cubren el tobillo y no cuentan con puntera metálica de protección, aunque podrían llevar puntera de protección diferente a la metálica. Las sandalias consisten de un piso o suela desde donde salen tiras, correas o cintas, las cuales sujetan el pie y/o pierna. Los tenis choclo deportivo son reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicio y demás actividades físicas similares.
Los diseños del calzado pueden ser variados, entre otros, clásicos, de moda o modernos, y uso cotidiano. El material del forro puede ser cuero, textil, tejido o no tejido, sintético o sin forro. Las medidas o tallas de los productos de calzado son variadas y dependerán del género al cual se destinen para su uso, ya sea hombres, mujeres, niños, niñas o infantes.
RESOLUCIÓN
Se declara el inicio de oficio de la investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08, y 6404.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Fuente: Diario Oficial de la Federación (DOF), 26 de abril de 2024, Edición Matutina.
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