Obligaciones relativas a la declaración de Marca
Tijuana, B.C., 02 de Noviembre de 2015.
“Servicio de Administración Tributaria.”
TLC Asociados insiste a todos nuestros usuarios lo relacionado a la publicación realizada por el Servicio de Administración Tributaria en la Cuarta Modificación de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2015 relativos a la declaración de la Marca.
¿Qué importadores y/o exportadores están obligados a realizar la declaración de marca en el pedimento?
Aquellos importadores que realicen operaciones en régimen importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal así como, en caso de realizar operaciones de exportación definitiva, revisen cuidadosamente sus operaciones en cuanto al cumplimiento de la marca en el pedimento a fin de identificar la mercancía o distinguirla de otras similares.
¿Qué mercancías están obligadas a la declaración de la marca?
Para los casos de importación y depósito fiscal son todas aquellas mercancías que se encuentren clasificadas en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10 apartado A Sector 9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, que corresponde a cigarros.
De igual forma, aquellas mercancías clasificadas en el Anexo 30 Apartado A tales como: anteojos de sol, relojes, gorras de plástico, monturas de gafas, calzado de caucho o plástico, entre otras más.
Y finalmente, en caso de exportación solamente aquellas mercancías que se clasifiquen en el Anexo 30 Apartado B.
¿Cuándo entra en vigor?
Las modificaciones señaladas en la Cuarta Materia de Comercio Exterior para 2015 relativos a la declaración de la Marca establecidos en la regla 1.3.3 fracción XXXVI y 3.3.34 entrarán en vigor a partir del 30 de Octubre de 2015.
Lo anterior de acuerdo a lo precisado en la regla 3.1.34 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, que a letra indica:
“Regla 3.1.34.
Para los efectos del artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30, Apartado A, deberán declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, en el bloque de identificadores con la clave y complemento que corresponda conforme al Apéndice 8, en ambos supuestos conforme lo establezca el Anexo 22. Regla Reformada D.O.F. 30/09/2015
Asimismo, quienes extraigan mercancías del territorio nacional al amparo del régimen aduanero de exportación definitiva, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 30, Apartado B, deberán declarar la marca nominativa o mixta para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, conforme lo establezca el Anexo 22.”
Asimismo es importante señalar, que al declarar el identificador del Apéndice 8 del Anexo 22 donde deberá señalar el nombre de la marca de las mercancías, tiene como como posibles complementos, los siguientes:
- Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
- Si el importador cuenta con la licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca.
- Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta.
- Cuando el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial. Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a mercancía ostente marca comercial sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
- Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución.
Cabe destacar que dicho identificador MC (Marcas) contempla en su complemento 3 los tipos de marca que nos ocupa precisando:
- Marca NOMINATIVA, aquella que identifican al producto con una denominación, constituido por letras, palabras o números.
- Marca INNOMINADA, aquella que identifica al producto a través de alguna figura, diseño o logotipos desprovistos de letras, palabras o números.
- Marca TRIDIMENSIONAL, aquella que identifica al producto a través de su envase o figura tridimensional (alto, ancho y fondo)
- Marca MIXTA, aquellas marcas que constituyen la combinación de cualquiera de los dos tipos de marcas anteriores.
Finalmente, se hace referencia a lo señalado en la fracción XXXVI de regla 1.3.3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que señala:
“Regla 1.3.3.
Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, 84 y 87 último párrafo del Reglamento procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, cuando:
…
XXXVI. En el pedimento no se declare la marca de los productos importados o la información a que se refiere la regla 3.1.34. Fracción Reformada D.O.F. 30/09/2015
…”
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