
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA EXPEDICIÓN DEL CFDI + CARTA PORTE EN EL AUTOTRANSPORTE DE MERCANCÍAS
En este espacio identificaremos en la normatividad las principales obligaciones que deben de cumplir las empresas que contratan el servicio de autotransporte y quienes realizan el traslado de las mercancías con respecto la expedición del CFDI con complemento carta porte, así como la responsabilidad que tienen ante las autoridades competentes.
Primeramente, es importante considerar que la Carta Porte, es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia, es decir, el Código de Comercio, y surtirá los efectos que en él se determinen.
Al respecto, el “Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares” dispone que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes considerará como carta de porte al denominado complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido conforme a la normatividad fiscal.[1]
I. Resolución Miscelánea Fiscal para 2022[2]
La regla 2.7.7.1 de las disposiciones fiscales establece la obligación para los transportistas de expedir un CFDI de ingreso con complemento Carta Porte por la prestación del servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.
De manera específica, se establece que el contratante, es decir, quien solicita el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional se encuentra obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen de acuerdo con los lineamientos publicados por el SAT.
Adicionalmente, se indica que en el supuesto de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.
II. Código de Comercio
El cargador, es decir, quien contrata el servicio para realización del transporte se encuentra obligado principalmente a:[3]
a) A entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos.
b) A dar los documentos necesarios, así fiscales como municipales para el libre tránsito y pasaje de la carga.
c) A sufrir los comisos, multas y demás penas que se le impongan por infracción de las leyes fiscales, y a indemnizar al porteador de los perjuicios que se le causen por la violación de las mismas.
d) A indemnizar al porteador de todos los daños y perjuicios que por falta de cumplimiento del contrato hubiere sufrido, y de todas las erogaciones necesarias que para cumplimiento del mismo y fuera de sus estipulaciones, hubiese hecho en favor del cargador.
Por otro lado, el porteador, es decir, quien realiza el traslado de las mercancías, tiene la obligación de recibir las mercancías, realizar el viaje, y en general, a cubrir al cargador o consignatario los daños y perjuicios que resientan, ya por su culpa, ya porque no se dé cumplimiento al contrato relativo.[4]
III. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento
Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los supuestos que establezca la ley, por ejemplo, cuando se trate de falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte.[5]
El Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares establece que los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables la contenidas en el presente reglamento en donde destaca la “designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica”.[6]
Asimismo, cuando las disposiciones aplicables obliguen a la presentación de documentos para el transporte de ciertas mercancías, el autotransportista exigirá del expedidor o remitente, es decir, la persona que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de autotransporte federal de carga, los documentos de que se trate y estará obligado a rehusar el transporte si no le son entregados.[7]
El expedidor será responsable de que la información proporcionada al permisionario sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta. Asimismo, deberá proporcionar las características de la carga que entregue para su transporte y en su caso, el valor declarado de la misma.
IV. Acuerdo de la SICT sobre la Carta Porte[8]
En particular, el artículo cuarto del “Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares” establece que las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte, en los términos del Anexo Único.
En este sentido, las responsabilidades más relevantes relacionadas con el CFDI con complemento carta porte son las que se indican en las cláusulas siguientes:
El “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario”, es decir, el usuario que contrate el servicio o remite la mercancía, es responsable de que la información proporcionada al “Transportista” sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta. Además, deberá declarar el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. También, entregará los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio.[9]
Adicionalmente, cuando se contrate carro por entero, éste aceptará la responsabilidad solidaria para con el “Transportista” mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el contratista queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya.[10]
Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario”, éste será corresponsable de las infracciones y multas que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o la Guardia Nacional impongan al “Transportista”, por cargar las unidades con exceso de peso.[11]
El “Transportista”, es decir, quien realiza el servicio de transportación, está obligado a rehusar el transporte de las mercancías cuando el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” no entregue los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio.
V. Consideraciones Generales
En resumen, si bien es cierto, la obligación de quien contrata un servicio de transporte es proporcionar la información y documentación necesaria para llevar a cabo el traslado de las mercancías en territorio nacional, también lo es que el transportista es quien debe expedir el CFDI con complemento carta porte de acuerdo con los requisitos señalados por la normatividad aplicable y los lineamientos técnicos del SAT.
En la regla 2.7.7.1 de las disposiciones fiscales se observa que el contratante y contratista son responsables indistintamente ante las autoridades competentes por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el CFDI con complemento carta porte. Cabe destacar, que esta redacción no se encuentra establecida en otras disposiciones del capítulo 2.7.7 de la RMF para 2022.
Haciendo un comparativo con el despacho aduanero, el importador o exportador proporcionan la información y documentación veraz y exacta al agente aduanal para que realice los actos y formalidades necesarias interesado para introducir o extraer las mercancías al o del territorio nacional. Sin embargo, la Ley Aduanera establece que el agente aduanal y la agencia aduanal son los responsables de la correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial, entre otras obligaciones.[12]
El estándar del CFDI versión 3.3 o 4.0 tiene una estructura compuesta por nodos y atributos, los cuales deben ser llenados por el transportista de acuerdo con el tipo de prestación de servicios. Adicionalmente, el estándar del Complemento Carta Porte 2.0, se encuentra integrado por 23 nodos y 142 campos, de los cuales se identifica que alrededor de 62 campos es información que debe ser proporcionada por el contratante, puesto que conoce las mercancías, y 80 campos es información que conoce el transportista de acuerdo con los distintos tipos de tráficos.
En la práctica se presentan diversas problemáticas en el llenado del Complemento Carta Porte, ya sea porque, el contratista proporciona información inconsistente, o en su caso, porque el transportista captura de manera incorrecta la información que le corresponde, por tal motivo, es necesario que el contratista y la empresa transportista coordinen la captura y revisen las información con el objetivo de prevenir la aplicación de las futuras infracciones y sanciones cuando las autoridades competentes (SAT, ANAM, SICT o GN) ejerzan sus facultades de verificación o comprobación de la documentación aduanera, sin dejar de observar que el impacto de las repercusiones puede ser mutuo.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo primero del citado Acuerdo.
[2] Cfr. DOF del 27 de diciembre de 2021.
[3] Cfr. Artículo 588 del Código de Comercio.
[4] Cfr. Artículo 590 del Código de Comercio.
[5] Cfr. Artículo 66, fracción IV de la LCPAF.
[6] Cfr. Artículo 74 del RAFSA.
[7] Cfr. Artículos 2, fracción IV, 75 y 76 del RAFSA.
[8] Cfr. DOF del 16 de diciembre de 2021.
[9] Cfr. Cláusulas primera, segundo, tercera y cuarta del citado Acuerdo.
[10] Nota: Los Criterios de Aplicación de la Corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la Carta de Porte o Comprobante que Ampara el Transporte de Mercancías fueron publicados en el DOF del 31 de mayo de 2016.
[11] Cfr. Cláusula novena del citado Acuerdo.
[12] Cfr. Artículo 54 de la Ley Aduanera.
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