OBLIGACIONES ESENCIALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS EMPRESAS IMMEX
En el presente identificaremos las obligaciones básicas de cumplimiento permanente en materia de presentación de avisos, altas y reportes que deben observar las empresas IMMEX.
De manera general, las empresas que pretendan efectuar importaciones temporales de insumos o materias primas para producir bienes o prestar servicios de exportación, incluyendo la maquinaria y equipo, para retornarlos al extranjero podrán tramitar el programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) ante la Secretaría de Economía.
En la actualidad, existen alrededor de 5,983 empresas autorizadas con el programa IMMEX con alguna de las 5 modalidades que se otorgan, tal es el caso de la modalidad de albergue, controladora, industrial, servicios y terciarización.[1]
| Modalidad | Cantidad |
| Albergue | 63 |
| Controladoras | 3 |
| Industrial | 4,940 |
| Servicio | 972 |
| Terciarización | 5 |
| Total | 5,983 |
Las empresas IMMEX al obtener una autorización gozarán de los diversos beneficios administrativas que ofrece este programa, sin embargo, deberán de cumplir una serie de obligaciones para mantener activa su autorización.
En este contexto, la responsabilidad del departamento de aduanas o de comercio exterior es presentar las altas, avisos y reportes en tiempo y forma ante la SE conforme lo establece la normativa, de acuerdo con lo siguiente:
| Presentación de Avisos o Reportes | Medio | Plazo de Presentación o Resolución |
| Reporte anual de operaciones de comercio exterior. [2] | VUCEM | Último día hábil de mayo, incluso si cuenta con PROSEC |
| Reporte mensual del INEGI. [3] | Portal INEGI | 20 días naturales del mes siguiente |
| Reporte anual del INEGI. [4] | Portal INEGI | 30 días naturales de la notificación de recepción |
| Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila.[5] | Físico | Cada 6 meses – Formato Anexo 1 RGCE |
| Aviso de cambios de socios o accionistas. [6] | VUCEM y Correo electrónico | 10 días hábiles siguientes |
| Aviso de cambios de representante legal. [7] | Correo electrónico | 10 días hábiles siguientes |
| Aviso de modificaciones de la denominación o razón social, RFC y del domicilio fiscal de la empresa IMMEX. [8] | Correo electrónico | 10 días hábiles siguientes |
| Aviso sobre las ampliaciones de mercancías sensibles por empresas IMMEX certificadas en IVA e IEPS. [9] | Correo electrónico | Cuando se realice la modificación |
| Alta de domicilio en el Programa IMMEX para llevar a cabo sus operaciones.[10] | VUCEM | 10 días hábiles siguientes |
| Alta de empresas de la submanufactura de exportación.[11] | VUCEM | 10 días hábiles siguientes |
| Alta de mercancías sensibles o subsecuentes[12], excepto las empresas RECE de la modalidad de IVA e IEPS con autorización de sensibles. | VUCEM | 15 días hábiles siguientes |
Adicionalmente, los titulares de los programas autorizados por la DGFCCE tienen le obligación durante su vigencia de mantener actualizado el cumplimiento de los requisitos que se cumplieron al momento en que fueron otorgados. En este contexto, los titulares del programa IMMEX deberán informar a través de un escrito libre por medio del correo electrónico, dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se actualice el supuesto los cambios en los datos que hayan manifestado en la solicitud para la aprobación de su trámite, así como el cumplimiento de los requisitos que en su caso, deban actualizarse, por ejemplo, algunos avisos que podrán presentarse bajo este supuesto son acerca de la actualización de la existencia del proyecto de exportación, la descripción detallada del proceso productivo o servicio, documento que acredite legalmente la posesión del inmueble, o del programa de inversión.[13]
Es de suma trascendencia que el departamento de aduanas o comercio exterior se coordine con otras áreas de la organización para mantener la plena observancia del cumplimiento de las obligaciones que impone el programa IMMEX con la finalidad de continuar las operaciones y gozar de las prerrogativas aplicables, y con ello evitar la pérdida de continuidad de las operaciones de comercio exterior.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Portal SNICE. https://www.snice.gob.mx/, abril 2026.
[2] Cfr. Artículos 25 del Decreto IMMEX, 8 del Decreto PROSEC y la regla 3.2.16 de las RCSE.
[3] Cfr. Artículo 25 del Decreto IMMEX y la regla 3.2.17 de las RCSE.
[4] Cfr. Artículo 25 del Decreto IMMEX y la regla 3.2.17 de las RCSE.
[5] Cfr. Regla 5.2.7 de las RGCE para 2026.
[6] Cfr. Artículo 24, fracción VIII del Decreto IMMEX y regla 3.2.39 de las RCSE.
[7] Cfr. Artículo 24, fracción VIII del Decreto IMMEX y regla 3.2.39 de las RCSE.
[8] Cfr. Artículo 24, fracción VII del Decreto IMMEX y regla 3.2.39 de las RCSE.
[9] Cfr. Regla 3.2.19 de las RCSE.
[10] Cfr. Artículo 24, fracción VII del Decreto IMMEX y reglas 3.2.24 y 3.2.39 de las RCSE.
[11] Cfr. Artículo 24, fracción VII del Decreto IMMEX y reglas 3.2.31 y 3.2.39 de las RCSE.
[12] Cfr. Regla 3.3.8 de las RCSE.
[13] Cfr. Reglas 1.3.11 y 1.3.12 de las RCSE.
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