
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS IMMEX & EL RESICO
En el presente se abordarán algunos aspectos relevantes sobre la autorización del programa IMMEX y su relación con el nuevo esquema fiscal del Régimen Simplificado de Confianza para personas morales incorporado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
I. Régimen Simplificado de Confianza
En la Reforma Fiscal publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021 para entrar en vigor el 1 de enero de 2022, fue modificada la Ley del Impuesto Sobre la Renta para incorporar en el Título IV, Capítulo II, la Sección IV denominada “Régimen Simplificado de Confianza”, que comprende los artículos 113-E al 113-J, y en el Título VII con un Capítulo XII denominado “Régimen Simplificado de Confianza de personas morales”, que comprende los artículos 206 al 215.
I.1. Personas Morales
En relación con las Personas Morales como sujetos obligados, el artículo 206 de la LISR establece los requisitos siguientes:
“Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.
Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.
No tributarán conforme a este Capítulo:
I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.
II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
III. Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta Ley.
IV. Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
V. Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.”
I.2. Presentación del Aviso
Por cuanto, a la obligación de presentar el aviso a la autoridad fiscal, el artículo segundo transitorio de la LISR de la reforma mencionada expresa lo siguiente:
“Para los efectos de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se encuentren aplicando la opción de acumulación prevista en el Capítulo VIII del Título VII que se deroga, deberán aplicar lo dispuesto en el Capítulo XII del Título VII de dicha Ley, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en dicho Capítulo y presenten a más tardar el 31 de enero de 2022 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria.
En caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso, conforme a la información de los ingresos facturados.”
II. Empresas IMMEX
Recordemos que las empresas IMMEX tienen la posibilidad de efectuar importaciones temporales de materias primas y/o activos fijos con la finalidad de someterlas o utilizarlos en un proceso de elaboración, transformación o reparación o de servicio, así una vez obtenido el bien final, este será retornado al extranjero. Además, es posible hacer otras operaciones, tal es el caso de cambios de régimen y transferencias virtuales entre empresas autorizadas.
En nuestro país, actualmente existen alrededor de 6,036 empresas autorizadas bajo alguna de las 5 modalidades existentes en el programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, según datos publicados por la Secretaría de Economía.[1] Lo anterior, en cumplimiento del artículo 32 del Decreto IMMEX.
MODALIDAD IMMEX | CANTIDAD | % |
Albergue | 50 | 0.83 |
Controladoras | 3 | 0.05 |
Industrial | 4,981 | 82.52 |
Servicio | 995 | 16.48 |
Terciarización | 7 | 0.12 |
Total de Empresas | 6,036 | 100 |
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, es la autoridad administrativa competente para otorgar un Programa IMMEX a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del CFF, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De manera específica, el artículo 3 del Decreto IMMEX establece que los solicitantes del programa de fomento deben tributar bajo el Régimen Fiscal de Personas Morales de acuerdo con la LISR, por consiguiente, la empresa solicitante no puede tributar bajo un esquema distinto. Por ejemplo: Una persona moral solicitante que tributa bajo el Título VII de Estímulos Fiscales del Capítulo II del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, no podrá obtener un programa IMMEX.
Ahora bien, aquellas empresas IMMEX que cuenten con un programa autorizado por la SE vigente, deberán cumplir permanentemente con los requisitos por los cuales fue autorizado el programa, es decir, deben continuar tributando bajo el Título II de la LISR, por el contrario, si cambian del esquema de tributación, o en su caso, la autoridad fiscal los haya cambiado, perderán los beneficios del programa IMMEX, de acuerdo con los artículos 12, 24, fracción II y 27, fracción I del Decreto IMMEX, entre otras disposiciones. Por lo anterior, es importante revisar que las empresas IMMEX continúen cumpliendo con sus obligaciones fiscales bajo el esquema autorizado para no verse afectadas. No obstante, debemos estar atentos a cualquier modificación que se presente.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/programasfomento.html, febrero 2022.
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