
OBLIGACIONES DE ACREDITAR LA EXPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
En el presente identificaremos las obligaciones de proporcionar la información de las declaraciones aduaneras extranjeras en las operaciones de exportación y en facultades de comprobación para acreditar que efectivamente las mercancías salieron de territorio nacional cumpliendo con las formalidades del despacho.
I. Documento de Operación para Despacho Aduanero
En la práctica operativa del despacho aduanero, los representantes legales deben de transmitir determinada información de forma previa al Sistema Electrónico Aduanero de acuerdo con la normatividad aduanera y los lineamientos emitidos por la autoridad aduanera:[1]
Datos del Dispositivo Electrónico[2] | Datos del DODA[3] |
Número de Pedimento, Operación, Aduana y Sección, Patente o Autorización. Código de Barras – Apéndice 17. Número Económico de Caja o Contenedor y placas. Número del CAAT. Información de lineamientos del SAT, Acuse de valor, Código Validación, Número de Gafete, pedimento americano (declaración) etc. Cantidad UMC. Folio fiscal del CFDI con CCP, salvo las operaciones consolidadas y las realizadas por transportistas extranjeros. | Número de Pedimento, Operación, Aduana y Sección, Patente o Autorización. Código de Barras – Apéndice 17. Número Económico de Caja o Contenedor y placas. Número del CAAT. Información de lineamientos del SAT, Acuse de valor, Código Validación, Número de Gafete, pedimento americano (declaración), etc. Cantidad UMC. Folio fiscal del CFDI con CCP, salvo las operaciones consolidadas y las realizadas por transportistas extranjeros. |
De lo anterior, se advierte que en las actuaciones previas al despacho es necesario enviar electrónicamente la información del documento que va a ser utilizado para la importación o exportación de la mercancía proveniente o que se dirige a Estados Unidos de América.
En consecuencia, la autoridad aduanera cuenta con la relación de los documentos americanos aduaneros, los pedimentos de exportación o importación vinculados con los CFDI o documentos equivalentes que amparan las mercancías objeto del trámite aduanal.
II. Exportadores de Mercancías
En materia de presunciones de ingresos, es importante comentar que el hecho de contar con un pedimento de exportación no es suficiente para acreditar las salidas de las mercancías de territorio nacional, por consiguiente, el Código de la Federación indica que:[4]
Es una presunción de ingreso cuando los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:
a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.
b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.
c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.
III. Empresas IMMEX
Las empresas IMMEX autorizadas por la Secretaría de Economía, si bien tiene el beneficio de importar temporalmente mercancías para someterlas a procesos productivos o de servicios por un periodo determinado, también tiene la obligación de retornar los productos resultantes, incluyendo los desperdicios al extranjero en los plazos previstos.[5]
Por cuanto a las sanciones, será objeto de cancelación de la autorización IMMEX, cuando el SAT determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, no ingresaron físicamente al país de destino o no se presentaron físicamente en la aduana de salida al extranjero, una vez tramitado el pedimento de exportación o retorno al extranjero.[6]
En este precepto se contemplan dos hipótesis que deberá resolver el Servicio de Administración Tributaria:
Primero, conocer cuales mercancías importadas temporalmente retornadas no ingresaron al país destino o de exportación.
Segundo, identificar las mercancías que no se presentaron físicamente en la aduana de salida al extranjero una vez tramitado el pedimento.
En principio, como fue mencionado en el Apartado I, la autoridad aduanera cuenta con la relación de los documentos aduaneros que se presentaron ante la aduana, en donde vincula el DODA o Dispositivo PITA con el pedimento, y este a su vez, se relaciona con los CFDI o documentos de las mercancías.
Adicionalmente, la autoridad aduanera cuenta con facultades para realizar el intercambio de información con las autoridades aduaneras extranjeras, por lo que ahora es más sencillo que detecte que las mercancías no fueron presentadas en la aduana de salida.
IV. Empresas Certificadas IVA e IEPS
Las empresas IMMEX que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de la Certificación de IVA e IEPS emitida por el SAT, les permite gozar de un crédito fiscal del 100% del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial de producción y servicios (IEPS), en cualquiera de los rubros A, AA y AAA, en la importación de mercancías a través de programas de diferimiento de arancel.
Las empresas certificadas bajo este esquema deben mantener el cumplimiento de sus obligaciones de forma permanente, de lo contrario podrán ser sujetos al inicio de un procedimiento de cancelación por parte de la autoridad aduanera.
En relación con las sanciones, las empresas con Programa IMMEX, cuando derivado de las facultades de comprobación, no se acredite que las mercancías importadas temporalmente, fueron retornadas al extranjero, transferidas o se destinaron a otro régimen aduanero, dentro del plazo autorizado.[7]
Por ejemplo: en la practica una mercancía (materia prima o activo fijo) que ha sido importada temporalmente a territorio nacional por parte de una empresa IMMEX debe destinarse a otro régimen aduanero durante los plazos de permanencia a los que se encuentre sujeta.
Si los insumos importados temporalmente pasan por un proceso productivo o de servicio en territorio nacional, debe realizarse el retorno del producto terminado; si el producto terminado pretende destinarse a venta en territorio nacional, debe efectuarse previamente el cambio de régimen de los insumos; además de que es factible realizar transferencias virtuales a otras empresas residentes en el extranjero o IMMEX, siempre que cumplan con los requisitos que establece la normatividad. Como vemos, existen diversas alternativas que pueden utilizar los contribuyentes para dar un destino legal a sus mercancías.
Por el contrario, si el contribuyente no acredita que las citadas mercancías fueron destinadas a un régimen aduanero, será motivo de cancelación de la certificación. Cabe mencionar, que es una sanción que se relaciona con una causal de cancelación del programa IMMEX de conformidad con el artículo 27, fracciones II y V, del Decreto IMMEX.
V. Presunción y Equiparable de Contrabando
En relación con la presunción de contrabando, el Código Fiscal de la Federación establece que no se acredite durante el plazo de la importación temporal de los insumos por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía que fueron retornadas al extranjero. Asimismo, existe un supuesto similar que indica cuando se omita retornar las mercancías importadas temporalmente de activo fijo. [8]
Por cuanto al equiparable de contrabando, pueden existir otro tipo de consecuencias para los exportadores vinculadas con el pago de las contribuciones en el extranjero, por ejemplo, este ordenamiento dispone que será sancionado con las mismas penas del contrabando quien introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan.[9]
VI. Conclusiones
En resumen, es importante identificar que las autoridades aduaneras podrán requerir en la operación aduanera o durante las facultades de comprobación la información de los pedimentos de retorno, documentación relacionada con el traslado de las mercancías e incluso las declaraciones aduaneras relacionadas con los tramites aduanales, incluyendo reportes, con la finalidad de acreditar la exportación o el retorno de las mercancías de acuerdo con la normatividad fiscal aduanera.
Por consiguiente, los exportadores, empresas IMMEX y aquellas que cuenten con la Certificación en IVA e IEPS deben de tener especial cuidado cuando no tengan la documentación aduanera, tengan faltantes de mercancías que supuestamente se hayan exportado y no se encuentren ligadas a un pedimento de exportación o retorno y una declaración aduanera extranjera. Por lo que, incluso en ocasiones es conveniente utilizar la facilidad del procedimiento del despacho Aduanero sin modular de acuerdo con la ficha 54/LA.[10] Todo lo anterior, con la finalidad de prevenir las sanciones o penalidades aduaneras.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/Lineamientos_DODA_261120.pdf, enero 2022.
[2] Cfr. Regla 2.4.12 de las RGCE para 2022.
[3] Cfr. Regla 3.1.33 de las RGCE para 2022.
[4] Cfr. Artículo 59, fracción IX del Código Fiscal de la Federación.
[5] Cfr. Artículo 24 del Decreto IMMEX.
[6] Cfr. Artículo 29, fracción V del Decreto IMMEX.
[7] Cfr. Regla 7.2.4, Apartado B, fracción II de las RGCE para 2022.
[8] Cfr. Artículo 103, fracciones XVII y XXI del CFF.
[9] Cfr. Artículo 105, fracción XI del CFF.
[10] Cfr. Regla 3.1.40 de las RGCE para 2022.
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