
Obligación de presentar informativas del REPSE
Las personas físicas y morales que ofrezcan subcontratación de servicios especializados tendrán que proporcionar la información de sus contratos al IMSS y al INFONAVIT de forma cuatrimestral.
La Ley del Seguro Social en su artículo 15-A y el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que las personas físicas y personas morales que lleve a cabo la prestación de servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá presentar declaraciones informativas a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información que se deberá declarar en las informativas es la relacionada a los contratos celebrados en el cuatrimestre que se trate.
Para dar cumplimiento a dicha obligación el Instituto Mexicano del Seguro Social habilitó un portal denominado Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE).
Asimismo, el INFONAVIT pone a disposición el portal nombrado Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) el cual es un medio electrónico que permite a las personas físicas y personas morales cumplir con la declaración informativa.
¿Qué pasa si en el cuatrimestre inmediato posterior no se tuvo operaciones?
Aun cuando no se hayan tenido operaciones las personas físicas o morales inscritas en el REPSE deberán presentar sus declaraciones antes el IMSS y el INFONAVIT sin información y en ceros relativamente.
Fundamentación:
- Artículo 15-A de la LSS
- Artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
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