
OBLIGACIÓN DE EMITIR EL CFDI + CARTA PORTE, ¿Cuándo entrará en vigor? & Riesgos Fiscales / RMF 2022
El 27 de diciembre de 2021 fue publicada en el DOF la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”, misma que tendrá vigencia al día 1 de enero de 2022, salvo sus transitorios.
I. Estructura de la Sección 2.7.7
En relación con el CFDI con el Complemento Carta Porte se adiciona la “Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte” en donde contempla 12 disposiciones que abordan los temas siguientes:
RMF 2022 | RMF 2021 | Descripción del Epígrafe |
2.7.7.1 | 2.7.1.9 | CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías. |
2.7.7.2 | 2.7.1.51. | CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías. |
2.7.7.3 | 2.7.1.52. | Traslado local de bienes o mercancías. |
2.7.7.4 | 2.7.1.53. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería. |
2.7.7.5 | 2.7.1.54. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local. |
2.7.7.6 | 2.7.1.55. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local. |
2.7.7.7 | 2.7.1.56. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local. |
2.7.7.8 | 2.7.1.57. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías. |
2.7.7.9 | – | Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional. |
2.7.7.10 | – | CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios. |
2.7.7.11 | – | CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios. |
2.7.7.12 | – | Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte. |
II. Riesgos Fiscales con el CFDI + CCP
Las infracciones y sanciones fiscales que es factible que sean aplicadas por las autoridades fiscales derivado de la omisión del CFDI con complemento carta porte o al ser declarados con datos inexactos son de forma indicativa las siguientes:
Tipo | Supuesto | Sanción |
Infracción Fiscal | Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital. | Restringir temporalmente el uso del Sello Digital. 17 Bis H CFF |
Sanción Fiscal | Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. | No deducción o acreditación fiscal. 29A CFF |
Infracción Fiscal | No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. | Multa de $17,020.00 a $97,330.00. 83 VII CFF 84 IV a) CFF |
Infracción Fiscal | Comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. | Multa de $400.00 a $600.00 por cada CFDI. 84 IV d) CFF |
Infracción Fiscal | No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. | Multa de $760.00 a $14,710.00. 83 XII, y 84 XI CFF |
Presunción de Delito de Contrabando[1] | Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. 103, XXII CFF |
Presunción de Delito de Contrabando[2] | Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, así como con los complementos del comprobante fiscal digital por Internet de esos bienes. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. 103, XXIII CFF |
Equiparable de Delito de Contrabando | Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. 105, I CFF |
III. Inicio de Vigencia de la Obligación
Recordemos, que en el Comunicado de la SHCP con número 084/2021 señalaba en el numeral 1 del séptimo párrafo lo siguiente: “1. El complemento Carta Porte entrará en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones”.[3]
Si bien es cierto, se confirmaba que el Complemento Carta Porte tendría vigencia el 1 de enero de 2022, también se establecía un periodo de transición hasta el 31 de marzo de 2022 para emitir correctamente su facturación electrónica con Complemento Carta Porte sin ser aplicable multas y sanciones.
Ahora bien, con a la entrada en vigor del uso del CFDI + Complemento Carta Porte el Cuadragésimo Séptimo Resolutivo de las RMF para 2020, se establece a la letra lo siguiente:
“Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
De lo anterior se advierte, que las disposiciones fiscales referidas tendrán vigencia el 1 de enero de 2022, sin embargo, se establece una fase temporal hasta el 31 de marzo de 2022, en la cual no serán aplicadas específicamente las infracciones y presunciones de delitos en términos de los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, y por consiguiente, se entiende que cumplen con la normativa del CFDI con Complemento Carta Porte, aun cuando no cuente con los requisitos emitidos por el SAT.
Fuente de información:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021
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Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. DOF 12 de noviembre de 2021.
[2] Cfr. DOF 12 de noviembre de 2021.
[3] Cfr. https://www.facebook.com/satmexico/photos/pcb.5050837568269524/5050837474936200/, diciembre 2021.
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