NULIDAD PARA EFECTOS. LA SENTENCIA DEBE CUMPLIRSE EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, CONTADOS A PARTIR DE QUE QUEDE FIRME EL FALLO, SO PENA DE QUE PRECLUYA EL DERECHO DE AUTORIDAD PARA TAL EFECTO.
Last Updated on enero 22, 2018 by TLC ASOCIADOS
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-36
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NULIDAD PARA EFECTOS. LA SENTENCIA DEBE CUMPLIRSE EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, CONTADOS A PARTIR DE QUE QUEDE FIRME EL FALLO, SO PENA DE QUE PRECLUYA EL DERECHO DE AUTORIDAD PARA TAL EFECTO.- Conforme a los artículos 52, fracciones III, IV y párrafos segundo y sexto y 53, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que obligue a la autoridad a realizar un determinado acto, iniciar o reponer un procedimiento, deberá cumplirse dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme, lo que ocurre cuando el fallo no admita recurso o juicio; admitiéndolo, no fuera impugnado o cuando, habiendo sido interpuesto el medio de impugnación, haya resultado contrario a los intereses del promovente, así como cuando la sentencia sea consentida por las partes; es decir, cuando transcurran los términos legales sin que sea impugnada. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo, el promovente comprueba que la autoridad competente encargada de dar cumplimiento a la sentencia, emitió y notificó la resolución en fecha posterior al día en que se agotó el plazo de los cuatro meses; se actualiza la preclusión del derecho de la autoridad para hacerlo y en consecuencia, procede que el Tribunal, declare la nulidad lisa y llana de la resolución, por haberse dictado en contravención de la norma.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-23/2017)
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-54
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4358/15-01-01-6/1676/16-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de octubre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de noviembre de 2016)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 182
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