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NUEVOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS ADUANEROS, Reforma del CFF 2022

NUEVOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS ADUANEROS, Reforma del CFF 2022

El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos” para entrar en vigor el 1 de enero de 2022.

En este sentido, los aspectos generales que sobresalen del Código Fiscal de la Federación en materia de presunción y equiparable de contrabando son los que se indican a continuación:

1. Delito de Contrabando.

102 CFFComentarios
Internación de mercancías extranjeras – Se modifican los párrafos segundo y tercero.  
– El segundo párrafo ahora señala que considera al delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de una franja o región fronteriza al resto del país en cualquiera de los casos anteriores.  
Cabe mencionar, que desde inicios de los 90s la zona libre fue sustituida por la franja y región fronteriza, y la zona libre de Chetumal, es decir, el municipio Othón Pompeyo Blanco se encuentra dentro de la región fronteriza de Quintana Roo, por tal motivo, hasta hoy se actualizan las citadas referencias.  
Declaratoria de perjuicio– El tercer párrafo se relaciona la declaratoria de perjuicio.  
– En este precepto, se adiciona que la excepción de la declaratoria de perjuicio no será aplicable cuando se trate de la omisión del IEPS de combustible automotrices (combustibles fósiles y no fósiles).[1]  

2. Presunción de Contrabando.

103 CFFComentarios
Inexacta descripción o clasificación arancelaria con la omisión de contribuciones– Se reforma la fracción XX.  
– Este precepto se relaciona con la declaración inexacta de la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías y se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.
– Se adiciona en este precepto que la excepción de la aplicación del supuesto de presunción no será aplicable cuando se trate de combustible automotrices (combustibles fósiles y no fósiles)[2] y el incumplimiento derive de omitir la observancia de las obligaciones y responsabilidades del agente o agencia aduanal.  
CFDI + Complemento Carta Porte– Se adiciona la fracción XXII.  
– Se contempla la presunción de cuando se lleve a cabo el traslado de mercancías por cualquier medio de transporte sin el CFDI con el complemento de carta porte.  

En este sentido, se fortalecerá el cumplimiento de las obligaciones conforme al artículos 29, 29A del CFF y la RMF para 2021.  
CFDI + Complemento Carta Porte + Hidrocarburos y Petrolíferos– Se adiciona la fracción XXIII.  
– Se contempla la presunción de cuando se lleve a cabo el traslado de mercancías por cualquier medio de transporte sin el CFDI con el complemento de carta porte y el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos.  
En este sentido, se fortalecerá el cumplimiento de las obligaciones conforme al artículos 29, 29A del CFF y la RMF para 2021.  

3. Penas del Delito de Contrabando.

104 CFFComentarios
Penalidades– Se modifica la fracción IV y se adiciona un párrafo tercero.  
– En la penalidad de 3 a 6 años se adicionan los supuestos de incumplimiento del CFDI con el complemento carta porte de acuerdo con las fracciones XXII y XXIII del artículo 103 del CFF.  
-En relación con la omisión del IEPS cuando se trate de combustible automotrices (combustibles fósiles y no fósiles) se adicionan sanciones administrativas, tal es el caso de la cancelación del padrón sectorial de importación y la cancelación del agente aduanal que haya efectuado el despacho de este tipo de mercancías.  
– Cabe mencionar, que este precepto refiere a la cancelación del padrón sectorial, no obstante, hasta hoy ha sido contemplado el procedimiento de suspensión de los padrones como medida cautelar que no restringe de forma definitiva este derecho de los usuarios de comercio exterior.  

4. Equiparable de Contrabando.

105 CFFComentarios
Datos de contribuyente que no solicite operación o sean falsos– En la fracción XII se elimina el párrafo segundo.  
– Este precepto señalaba que: “No será responsable el agente o apoderado aduanal, si la inexactitud o falsedad de los datos y documentos provienen o son suministrados por un contribuyente y siempre y cuando el agente o apoderado aduanal no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al realizar el reconocimiento previo de las mercancías”.  
– Por consiguiente, se extiende la responsabilidad para los representantes legales del despacho aduanero.  
Documentación falsa o alterada– En la fracción XIII se elimina el párrafo segundo.  
– Este precepto establecía que: “No será responsable el agente o apoderado aduanal si la inexactitud o falsedad de los datos y la información de los documentos provienen o son suministrados por un contribuyente, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior”.  
– Por lo anterior, se extiende la responsabilidad para los representantes legales del despacho aduanero.  

5. Comprobación de la Legal Estancia.

106 CFFComentarios
Mercancía de uso personal
y documentos que amparan la legal estancia
– Se reforma el artículo 106, fracción II, inciso c) del CFF.  
– Se actualiza la referencia de la “Factura” por el “Comprobante fiscal digital por Internet”.  
– Es evidente que era necesario actualizar este término desde hace varios años, sin embargo, hasta esta reforma fue modificado la terminología.  

En resumen, los distintos actores del comercio exterior tendrán nuevamente que valorar los riesgos de los trámites aduanales de las mercancías que presenten al despacho con el propósito de establecer las medidas de control sobre la información y documentación necesarias para reducir la probabilidad y las consecuencias que tengan un impacto en las operaciones de comercio exterior.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Artículo 2, fracción I, inciso D) de la LIEPS.

[2] Cfr. Artículo 2, fracción I, inciso D) de la LIEPS.

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