
Nuevos Acuerdos de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias 2021
El 28 de diciembre de 2020 tendrá vigencia la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020, en donde se disminuye el número de las fracciones arancelarias, pasando de 12,889 a 7,857 códigos, derivado de la incorporación de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado y se adiciona el quinto par denominado “Número de Identificación Comercial”, por lo que, es necesario actualizar las disposiciones que regulan los aranceles y las medidas no arancelarias.
Cabe mencionar, que la imposición de las regulaciones y restricciones no arancelarias debe identificarse a través de fracciones arancelarias conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y el 36-A de la Ley Aduanera.
Recientemente, se publicaron por el medio de difusión oficial los Acuerdos que sujetan a las mercancías al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias para la importación y exportación, incluyendo el NICO, mismos que se indican a continuación:
Los citados acuerdos tienen reformas similares en cuanto a su estructura donde destacan algunos de los puntos que se indican:
1) La nueva organización agrupa los distintos acuerdos de las regulaciones y restricciones no arancelarias en un solo documento que son emitidos por la misma Secretaría de Estado. Ejemplo: las mercancías sujetas a SADER y AMECAFE.
2. La estructura inicia con los artículos que establece las condicionantes para sujetar las mercancías al cumplimiento de las medidas no arancelarias cuando se destinen a los regímenes aduaneros señalados.
3. Relaciona la nomenclatura de cada una de las autorizaciones, certificados y permisos con las fracciones arancelarias permitiendo identificar el trámite en la ventanilla digital.
4. En los Anexos se incorporan las fracciones arancelarias vinculados con los números de identificación comercial, y las acotaciones de excepción o únicamente para el cumplimiento de las autorizaciones.
5. En algunos acuerdos como el de CICOPLAFEST, SADER o SSA establecen que para ciertas mercancías que hayan sido importadas bajo el régimen temporal de empresas IMMEX, no le serán aplicables las medidas no arancelarias al momento de la transferencia virtual si cumplió en su momento la citada obligación.
6. Derivado de la reforma las autorizaciones o permisos emitidos antes del 28 de diciembre de 2020 conservan su vigencia hasta que concluya el plazo de autorización.
En resumen, es importante que los actores del comercio exterior analicen el texto de los acuerdos conforme a las mercancías que importen o exporten con el objeto de identificar los riesgos en las operaciones de comercio exterior.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
División de Consultoría
TLC Asociados SC
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC