
Nuevo Aviso Automático de Exportación para diversas mercancías
El 3 de junio de 2025 fue publicado en el DOF la “Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Este instrumento normativo se integra con siete artículos en donde destacan los puntos que se indican a continuación:
- El Aviso Automático de Exportación se describe como el permiso automático para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior.[1]
- Se establece un esquema de Aviso Automático de Exportación para 30 fracciones arancelarias que corresponde a diversas mercancías.
- Algunas de las mercancías sujetas al cumplimiento del aviso son tales como cerveza, tequila, plata, partes para motores, convertidores catalíticos, computadores, unidades de proceso, unidades de memoria, transformadores de dieléctrico, cables de fibras ópticas, etc.
- El interesado en obtener el AAE debe remitir una solicitud por cada pedimento al correo electrónico aviso.exportacion@economia.gob.mx a través de un escrito libre y proporcionar a la DGFCCE la información requerida, mediante formato Excel que será publicado en la página de internet del SNICE.
- Una vez que se hayan cubierto los requisitos del trámite, la DGFCCE resolverá la gestión dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y emitirá un Aviso Automático de Exportación por fracción arancelaria de la TIGIE, el cual será remitido al solicitante a través de los correos electrónicos autorizados.
- La DGFCCE podrá solicitar que se exhiba la documentación referida en la solicitud para cotejo, en caso de considerarlo necesario
- Las autorizaciones de los AAE no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones aplicables a la exportación de las mercancías que se encuentren en la aduana de despacho.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
[1] Cfr. Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
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