
NUEVO ACUERDO DE REGLAS Y CRITERIOS DE COMERCIO EXTERIOR DE LA SE – GENERALIDADES 2022
El día 9 de mayo de 2022, se dio a conocer en el DOF el nuevo “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual estará vigente el día de su publicación, salvo sus transitorios.
- Haciendo un comparativo de las Regla y Criterios vigentes con respecto al nuevo anteproyecto quedo estructurada de la forma siguiente:
Acuerdo RCSE 2012 | Nuevo Acuerdo RCSE 2022 |
5 Títulos | 4 Títulos |
26 Capítulos | 20 Capítulos |
137 Reglas | 190 Reglas |
11 Anexos | 11 Anexos |
Contiene diversos transitorios | 7 Transitorios |
En el Título 1 “Disposiciones Generales” los aspectos que resaltan son los que se indican a continuación:
RCSE 2022 | Comentarios | RCSE 2012 |
1.2.1 | a) Redacción similar sobre la terminología considerada en este instrumento jurídico. b) Contiene 76 conceptos, y anteriormente tenía 68 términos. c) Algunos de los conceptos novedosos son: – Aviso automático, al permiso automático a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; – Empresa certificada, a las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas IVA e IEPS, emitido por la SHCP. – Mercancías sensibles, a las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las que se establezcan en el Anexo 3.3.2 del presente Acuerdo. – SINEC, al portal electrónico del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad, www.sinec.gob.mx. – Ventanilla de atención al público de la DGFCCE, la ubicada en Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, abierta en días hábiles en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas. | 1.2.1 |
1.3.5 | Este dispositivo incorpora los requisitos que deben contemplar los escritos libres en todos los trámites, consultas o solicitudes en cualquiera de sus modalidades de presentación ante la DGFCCE u Oficinas de representación. | – |
En el Título 2 “Aranceles y Medidas de Regulación y Restricción No Arancelarias del Comercio Exterior” los puntos que destacan son los que se indican a continuación:
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2.1.2 | Se adiciona un dispositivo para presentar propuestas sobre la modificación a la nomenclatura arancelaria. | – |
2.2.19 | a) Se describe que el certificado de molino y de calidad, además de señalar los requisitos que debe contener. b) También, se adiciona el requisito de la firma autógrafa, que es considerado como el aval del productor o fabricante. c) Asimismo, describe que se entiende por “Molino”. d) Se debe declarar la Firma autógrafa o Código QR para avalar el documento. | 2.2.20 |
2.5.3 | Se establece que en caso de discrepancias del Anexo 2.5.1 y las resoluciones de prácticas desleales prevalecerá esta última. | – |
2.5.4 | a) Se establece que las cuotas compensatorias preliminares y finales que emite la SE son las aplicables por las autoridades aduaneras. b) La información será actualizada cada 6 meses. | – |
En el Título 3 “Programas de Instrumentos de Fomento” con énfasis en los Programas IMMEX y PROSEC los tópicos que destacan son los que se indican a continuación:
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3.1 | Disposiciones Generales | |
3.1.1 | a) Redacción que concentra varias disposiciones de la versión anterior e introduce algunas facilidades y limitantes. b) Las gestiones ante SE que requiere de la Fe de Hechos son las relacionadas con las disposiciones siguientes: 3.2.20 Solicitud Programa IMMEX Nuevo; 3.2.23 Solicitud Programa IMMEX Nuevo. Periodo Preoperativo 3.2.24 Ampliación a procesos o actividades referidas en el Anexo 3.2.2; 3.2.28 Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura; 3.2.33 Cambio de modalidad de IMMEX; 3.3.6 Ampliación para importar mercancías sensibles, y 3.4.14 Solicitud Programa PROSEC Nuevo. c) La Fe de Hechos debe tener una antigüedad no mayor a 3 meses. d) El Corredor Público es el único autorizado para emitir la “Fe de Hechos”. e) El contribuyente interesado en el trámite tendrá la opción de solicitar la visita de inspección de SE en lugar de presentar la Fe de Hechos. f) La SE dará a conocer los Corredores Públicos y las entidades con quienes tiene celebrado convenios de colaboración. g) Se adiciona una fracción III en el primer transitorio para indicar que en los trámites que se presenten hasta 6 meses posteriores a la publicación del citado instrumento, las “Fe de Hechos” que se requieran en cada uno de los trámites podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fes de Hechos expedidas por Corredores Públicos. | 3.2.3 3.2.21 3.2.28 3.3.3 3.3.6 5.3.1 |
3.2.16 | a) Redacción que agrupa diversas facilidades de cumplimiento relacionadas con el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior. b) También, se indica que las operaciones de exportación con pedimentos virtuales deben reportarse como exportadas. c) Asimismo, se establece que si fue autorizado un programa IMMEX en el año inmediato anterior, no están obligadas a cumplir con el requisito de exportación, pero presentarán el reporte. d) Se homologa la presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior con el IMMEX, PROSEC, ALTEX y ECEX. | 3.1.2 3.1.3 3.1.4 3.1.5 |
3.2.19 | Se adiciona la obligación de mantener actualizado el archivo electrónico de las empresas certificadas, éstas deberán informar a la DGFCCE, mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, al correo electrónico dgce.tramitesc@ecnomia.gob.mx sobre las ampliaciones a que se refiere el artículo 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX. | – |
3.2.37 | a) Esta disposición establece los plazos para la aceptación o rechazo de la autorización IMMEX. b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los plazos de las resoluciones de trámites realizados ante la Ventanilla Digital. c) Ahora, señala que el plazo se computa a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente. d) La SE contará con un plazo de 10 DH para realizar la visita. | 5.7.1, numeral 4 |
3.3.8 | a) Redacción similar sobre el procedimiento para solicitar la autorización de ampliación de mercancías sensibles. b) Ahora, señala que el plazo se computa a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente. c) El plazo máximo con el que contará la SE para efectuar la visita será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud. | 3.3.6 Penúltimo párrafo |
3.4.11 | a) Con respecto a las obligaciones del PROSEC, se establece la obligación para presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior de acuerdo con los lineamientos del SNICE. b) La regla 3.2.16 homologa la fecha de presentación en el mes de mayo con el programa IMMEX. | |
3.4.19 | a) Esta disposición establece el plazo máximo de 15 DH para la aceptación o rechazo de la autorización PROSEC. b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar a los requisitos de los plazos de las resoluciones de trámites realizados ante la Ventanilla Digital. c) Ahora, señala que el plazo se computa a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente. d) Se adiciona un plazo de 10 DH para realiza la visita al solicitante. e) Las solicitudes de cancelación se resolverán en forma inmediata. | 5.7.1, numeral 3 |
- En el Título 4 denominado “Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior” destacan los cambios que indican:
RCSE 2022 | Comentarios | RCSE 2012 |
4.1.1 | De manera similar menciona el objetivo e indica como se encuentra integrado el portal del SNICE. | 4.1.1 |
4.1.2 | Este dispositivo señala que para efectuar consultas y comentarios podrán enviarse por el correo electrónico mencionado. |
En resumen, es importante hacer analizar e identificar los cambios de las Reglas y Criterios de la SE con la finalidad de aplicar los nuevos esquemas de facilitación comercial, así como implementar controles en aquellos procedimientos que generen un impacto en la gestión de trámites administrativos.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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