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NUEVA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN  Y DE EXPORTACIÓN 2020

NUEVA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN 2020

El 1 de julio de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”.

En particular, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación sufrió modificaciones relacionadas con la incorporación de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adicionando obligaciones con los “Números de Identificación Comercial” de la LIGIE, por lo que fue necesario reformar este ordenamiento jurídico destacando los aspectos siguientes:

1. En enero de 2017 entró en vigor la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

2. Se reduce el número de fracciones arancelarias actuales de 12,578 pasando a 7,792, es decir, una reducción del 38%. No obstante, se prevé contemplar 10,279 códigos estadísticos.

3. La LIGIE anterior tuvo un total de 12,886 fracciones arancelarias, y en esta nueva publicación de la LIGIE 2020 se dieron a conocer 7,844 códigos arancelarios.

4. Se moderniza la LIGIE para incorporar el “Números de Identificación Comercial”, para observar las mejores prácticas internacionales.

5. La LIGIE contiene 2 artículos.

6. El artículo 1 establece los aranceles atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

7. El artículo 2 contiene las 6 reglas generales y las 10 reglas complementarias.

8. En la regla 2 complementaria, se modifica el último párrafo para indicar: “La cuota señalada en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la presente Ley se entenderá expresada en términos de porcentaje exclusivamente, salvo disposiciónen contrario, y se aplicará sobre la base gravable del impuesto general de importación o la base gravable del impuesto general de exportación que corresponda”. Con este cambio, se subsana la inconsistencia de no indicar que las cuotas de exportación son aplicables al valor comercial siendo la base gravable del impuesto general de importación.

9. La regla 3 complementaria menciona que serán de uso obligatorio las “Notas Nacionales”, y que serán publicadas en el DOF.

10. En la regla 7 complementaria ahora establece las características para no considerar como mercancías, y por tanto, no serán objeto de gravamen. Anteriormente, esta regla hacia referencia a la relación de fracciones arancelarias con los Tratados de Libre Comercio.

11. La regla 10 Complementaria regulará los “Números de Identificación Comercial” los cuales se integrarán por 2 dígitos ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99.

12 .La Secretaría de Economía publicará en el DOF los Acuerdos de los “Números de Identificación Comercial” y las tablas de correlaciones de las fracciones arancelarias.

13. La reforma a la LIGIE entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF, es decir, el 28 de diciembre de 2020. Lo que corresponde a los números de identificación comercial tendrá vigencia a los 90 DN y la metodología en 45 DN.

14. La SE contará con 120 DN para publicar los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los números de identificación comercial.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@www.tlcasociados.com.mx

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