
NUEVA CAUSAL DE CANCELACIÓN RELACIONADO CON EL NO RETORNO DE MERCANCÍAS BAJO LA CERTIFICACIÓN DE IVA & IEPS
En el presente se efectúan algunas apreciaciones sobre la nueva causal de cancelación por no retornar las mercancías importadas temporalmente por parte de las empresas IMMEX con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) en la modalidad de Certificación de IVA e IEPS.
Recordemos, que el 14 de octubre de 2024 se dio a conocer en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 1, 2, 5, 24”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, salvo sus transitorios.
En esta reforma, se modifican las causales de cancelación y suspensión del RECE en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado, y en particular, adicionar la fracción VII en el Apartado B de la regla 7.2.4 de las RGCE para 2024 que a la letra señala lo siguiente:
“VII. Cuando no hayan retornado las mercancías importadas temporalmente de conformidad con la regla 7.1.2., segundo párrafo, apartados A, fracción III y B.”
De lo anterior, se observan los aspectos de cumplimiento que se indican a continuación:
1. La obligación se dirige a las empresas IMMEX que cuentan con el RECE de la modalidad de IVA e IEPS que realizan las importaciones temporales de insumos, materias primas y demás materiales, así como de la maquinaria, equipo y otros instrumentos, que utilizan en sus procesos productivos o prestación de servicios al amparo de su programa de fomento.
2. Las mercancías importadas bajo el programa IMMEX deben cumplir con los plazos de temporalidad de acuerdo con el tipo de mercancía, operación o extensión del periodo que se haya otorgado al contar con el RECE de la modalidad del Operador Económico Autorizado para posteriormente destinarlas a un régimen aduanero, por ejemplo:
Plazo | Tipo de Mercancías o Certificación | Fundamento |
18 meses | ● Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. ● Materias primas, partes y componentes. ● Envases y empaques. ● Etiquetas y folletos. | 108, I LA 4, I IMMEX |
2 años | ● Contenedores y cajas de trailers. | 108, II LA 4, II IMMEX |
Vigencia del programa | ● Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo. ● Equipos y aparatos para control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo. ● Equipo para el desarrollo administrativo. | 108, III LA 4, III IMMEX |
6 meses | ● Aplica únicamente para las transferencias virtuales de materias primas. ● Este plazo no es aplicable para las empresas RECE del Operador Económico Autorizado. ● Tampoco será aplicable para las transferencias de proveedores nacionales. | 4.3.21, I, inciso c) RGCE |
36 meses | ● Aplica únicamente para las materias primas. Beneficio exclusivo para empresas RECE del Operador Económico Autorizado. | 7.3.3, XXV RGCE |
36 meses | ● Aplica únicamente para las materias primas. Beneficio exclusivo para las empresas RECE del Operador Económico Autorizado del rubro Controladoras. | 7.3.3, XXV y 7.3.4 RGCE |
48 meses | ● Aplica únicamente para las materias primas. ● Beneficio exclusivo para las empresas RECE del Operador Económico Autorizado del rubro Aeronaves. | 7.3.5, I RGCE |
48 meses | ● Aplica únicamente para las materias primas. ● Beneficio exclusivo para las empresas RECE del Operador Económico Autorizado del rubro SECIIT. | 7.3.6, IV RGCE |
3. De manera especial, este supuesto de cancelación del registro se vincula con la obligación de retornar de manera directa o indirecta las mercancías importadas temporalmente de acuerdo con el porcentaje asignado por el tipo de mercancías en el periodo de 12 meses, por ejemplo, la empresa IMMEX debe cumplir con el retorno del 60% para las mercancías no sensibles, o en su caso, del 80% para las mercancías sensibles (acero, aluminio, textil, tabaco, entre otros) conforme al Anexo II del Decreto IMMEX y/o del Anexo 28 de las RGCE.
4. Es importante tomar en cuenta, que esta causal también está considerada como un supuesto de requerimiento en el primer párrafo de la regla 7.2.1 de las RGCE al señalar que “…la AGACE requerirá a los contribuyentes, cuando derivado del seguimiento correspondiente al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se haya otorgado, detecte el incumplimiento de algún requisito o se actualice alguno de los siguientes supuestos: …”. Sin embargo, ahora la autoridad aduanera podrá iniciar el procedimiento de inicio de cancelación del registro de forma directa.
Adicionalmente, existen otros supuestos de causales de cancelación por no dar un destino aduanero a las mercancías, por ejemplo, la fracción II del apartado B de la regla 7.2.2 de las RGCE dispone que es una causal de cancelación del RECE modalidad de certificación de IVA e IEPS “para las empresas IMMEX, cuando derivado de las facultades de comprobación, no se acredite que las mercancías importadas temporalmente, fueron retornadas al extranjero, transferidas o se destinaron a otro régimen aduanero, dentro del plazo autorizado”.
5. Finalmente, con relación a la vigencia de esta nueva causal de cancelación debe atenderse a los establecido por el Cuarto Transitorio de las RGCE para 2024, el cual dispone que para las empresas que a la entrada en vigor de la presente Resolución cuenten con el RECE vigente en sus diversas modalidades deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó el registro correspondiente y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede el mismo.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
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