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NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. NO ES EXIGIBLE QUE EL NOTIFICADOR ACTÚE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL TRATARSE DE SUPUESTOS DISTINTOS

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. NO ES EXIGIBLE QUE EL NOTIFICADOR ACTÚE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL TRATARSE DE SUPUESTOS DISTINTOS.-   El artículo 134 del Código Fiscal de la Federación regula las notificaciones de los actos administrativos, señalando en primer orden, los casos en los que deberá realizarse en forma personal y por excepción los que deberán ser por correo certificado o telegrama, advirtiéndose de ello, la norma que cumple con el objetivo establecido por el legislador de dar a conocer en forma legal a los afectados, los actos de autoridad en la esfera administrativa, atendiendo a la trascendencia del acto a notificar, pues los citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y actos administrativos que puedan ser recurridos, requieren de un grado de certeza y eficacia, respecto de la forma y momento en que son hechos del conocimiento del destinatario. Así, al establecer en específico en la fracción III, la hipótesis de notificación por estrados, esa modalidad debe entenderse y aplicarse en dicho contexto, obedeciendo al hecho de que se actualicen los supuestos, primero de la regla y en segundo lugar de sus excepciones. En consecuencia, la modalidad de la notificación por estrados, se actualizará cuando la persona a quien deba    notificarse un acto administrativo recurrible, no sea localizable en el domicilio que hubiere señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, lo que necesariamente implica que no obstante ser el domicilio buscado, el destinatario no solo no se encuentra en ese momento, sino que no es posible su localización al realizarse la diligencia. En ese sentido, no resulta viable que el notificador deba cumplir con lo dispuesto en el artículo 137 del Código citado, ya que dicha disposición señala que cuando se practique la notificación personal de un acto administrativo y el notificador no encuentre al destinario, deberá dejar un citatorio para que dicha persona lo espere a una hora fija del día hábil siguiente. De lo anterior se advierte que se trata de supuestos distintos, ya que en el caso de la notificación por estrados, supone que no hay forma de localizar al destinario en el domicilio señalado para ese efecto al momento de la diligencia, contrario al caso del citatorio, ya que en dicho supuesto, el destinatario de esa notificación sí es localizable en su domicilio, sin embargo, no se encontraba al momento de la práctica de la diligencia de notificación.

PRECEDENTE:

VII-P-2aS-480

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm. 4553/11-07-01-

8/1466/13-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de noviembre de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente:  Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.

(Tesis aprobada en sesión de 16 de enero de 2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 535

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-29

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1446/15-17-09-6/2206/15-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de diciembre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Emma Aguilar Orihuela.- Ponencia asumida por el Magistrado: Juan Manuel Jiménez Illescas.

(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)

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