TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PREVÉ UNA FACULTAD POTESTATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 09 DE DICIEMBRE DE 2013).

TLC ASOCIADOS 1:29 pm
Share this...
Share on Facebook
Facebook
Share on Google+
Google+
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin

Last Updated on abril 18, 2018 by TLC ASOCIADOS

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PREVÉ UNA FACULTAD POTESTATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 09 DE DICIEMBRE DE 2013).- El artículo 139 del Código Fiscal de la Federación establecía que la notificación por estrados se publicaría en: a) un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad, o b) en la página electrónica de las autoridades fiscales. Por lo que, si bien es cierto el numeral en estudio preveía dos vías para publicitar el documento a notificar; también lo es, que la autoridad tenía la posibilidad de elegir entre una u otra vía. Lo anterior es así, toda vez que de la redacción del artículo en comento, se advierte la palabra “o”, la cual tiene el carácter de conjunción o nexo disyuntivo, que indica alternancia entre opciones; por lo tanto, ante dicha situación, debe de entenderse que el legislador otorgó a la autoridad hacendaria una facultad potestativa a efecto de determinar la forma en que realizaría la notificación vía estrados; lo que tiene como consecuencia que si la autoridad hacendaria únicamente publicó en su página de Internet el documento a notificar y no fijó el documento en un sitio abierto al público de sus oficinas o viceversa, debe de considerarse que la notificación por estrados es legal, ya que en términos de la legislación vigente hasta el 09 de diciembre de 2013, es suficiente que se publique en uno de los medios señalados.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Boletines recientes

  • Anteproyecto de reforma de las reglas de Secretaría de Economía, Empresas de la Frontera Norte y de la Región
  • Zona libre de Chetumal y región fronteriza
  • Publica la OMA el compendio de OEA 2020

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2018 TLC Asociados