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TLC ASOCIADOS 1:00 pm Tesis y Jurisprudencias Septiembre 2016

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-8ME-69

 

En el primer párrafo, del artículo 137, del Código Fiscal de la Federación, se prevé que cuando una notificación tenga que practicarse personalmente y el notificador no encuentre a quién debe notificarse, le dejará citatorio en el domicilio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y la ratio legis al establecer como tiempo razonable -esto es el mínimo- el día hábil siguiente, es permitir al gobernado tener conocimiento de cómo y cuándo se practicará la notificación y las consecuencias de no esperarlo, al otorgársele un tiempo prudente el día hábil siguiente- para que tome las medidas necesarias a fin de que esté presente a la hora señalada en el citatorio. De tal manera, la circunstancia de que no medien veinticuatro horas entre la hora en que se deje el citatorio y la hora señalada al representante legal o persona buscada para la notificación personal, no afecta la legalidad de la notificación, en virtud de que, de ninguna parte de dicho precepto legal se desprende que deben transcurrir mínimo 24 horas, por   lo que, es suficiente que dicha diligencia se haya llevado a cabo a una hora determinada, del día hábil siguiente, para reconocer su legalidad y validez.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14552/11-17-08-9.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de julio de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic. Begonia Brígido Mazas.

 

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