TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

(es)

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-8ME-69

 

En el primer párrafo, del artículo 137, del Código Fiscal de la Federación, se prevé que cuando una notificación tenga que practicarse personalmente y el notificador no encuentre a quién debe notificarse, le dejará citatorio en el domicilio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y la ratio legis al establecer como tiempo razonable -esto es el mínimo- el día hábil siguiente, es permitir al gobernado tener conocimiento de cómo y cuándo se practicará la notificación y las consecuencias de no esperarlo, al otorgársele un tiempo prudente el día hábil siguiente- para que tome las medidas necesarias a fin de que esté presente a la hora señalada en el citatorio. De tal manera, la circunstancia de que no medien veinticuatro horas entre la hora en que se deje el citatorio y la hora señalada al representante legal o persona buscada para la notificación personal, no afecta la legalidad de la notificación, en virtud de que, de ninguna parte de dicho precepto legal se desprende que deben transcurrir mínimo 24 horas, por   lo que, es suficiente que dicha diligencia se haya llevado a cabo a una hora determinada, del día hábil siguiente, para reconocer su legalidad y validez.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14552/11-17-08-9.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de julio de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic. Begonia Brígido Mazas.

 

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados