NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN EL JUICIO DE NULIDAD. LOS AGRAVIOS MEDIANTE LOS CUALES EL ACTOR MANIFIESTA DESCONOCER EL ACTO RECURRIDO ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN, SON INOPERANTES SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ES LA QUE RESUELVE EL RECURSO PROMOVIDO POR EL PARTICULAR
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando el demandante manifieste que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, se estudiarán los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa y si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, y se deberá proceder al estudio de los agravios hechos valer en contra de la resolución impugnada. En este contexto, generalmente los argumentos enderezados en contra de la notificación de un acto, tienen como propósito destruir la legalidad de la diligencia y así proporcionar al particular la oportunidad de controvertir el acto notificado, por lo que en caso de resultar fundados, ello implicaría que el medio de defensa es oportuno en su presentación y por ende es procedente su trámite y resolución. Ahora bien, si la resolución impugnada ante este Tribunal es aquella que resuelve un recurso administrativo, y la oportunidad de ese medio de defensa no fue materia de controversia por la autoridad administrativa al resolverlo, luego entonces los agravios hechos valer por la parte actora en los que únicamente controvierte la notificación de la resolución recurrida devienen inoperantes, ya que en este supuesto, el hecho de que la accionante lograra demostrar que la notificación de la resolución recurrida fue ilegal o que no se realizó, solamente podrá implicar que tiene derecho a controvertir la citada resolución, lo cual ya se actualizó al momento de que el particular interpuso dicho medio de defensa y que el mismo e resuelto por la autoridad administrativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17896/15-17-07-5/2053/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de marzo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de mayo de 2017)
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