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NOTAS SOBRE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

NOTAS SOBRE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

El 24 de diciembre de 2021 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, mismas que tendrán vigencia al día 1 de enero de 2022, salvo sus transitorios.

En términos generales, las nuevas disposiciones cuentan con aproximadamente 528 reglas y los cambios relevantes que sufrieron son las siguientes:

I. Regla 1.1.5. Anexos de las RGCE

  • Este dispositivo establece los anexos que son parte integral de estas disposiciones generales.
Anexo 2022DescripciónAnexo 2020
2Trámites de comercio exterior.1-A
13Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento.2
18Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal–
20Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.30
30Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).31
  • Se modifican todas las reglas que se vinculan con los nuevos anexos.

II. Regla 1.4.15 Causal de cancelación de patente de agente aduanal por contrabando de combustibles automotrices

  • Este dispositivo jurídico se relaciona con la reforma del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
  • Se establece que los agentes aduanales serán suspendidos por la comisión de delito de contrabando de combustibles automotrice;, y procederá la cancelación de la patente aduanal cuando sean condenados por haber cometido el delito de contrabando, la sentencia respectiva se encuentre firme, y la contribución que se hubiera omitido haya sido el IEPS aplicable a los combustibles automotrices.

III. Regla 1.9.22 Transmisión del dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a combustibles automotrices

  • Este dispositivo jurídico se relaciona con la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
  • Las importaciones de combustibles automotrices (2207.10.01 00, 2207.20.01 00, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 08 y 3826.00.01 00) deben transmitir, los dictámenes que avalen el peso, volumen u otras características inherentes (Anexo 32 de la RMF).
  • Adicionalmente, cuando las mercancías se trasladen en territorio nacional por vía terrestre o férrea, también se deberá contar con el CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte.

IV. Folio Fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte

  • Se mantiene la obligación de transmitir el Folio Fiscal del CFDI + CCP para generar el número integración que será declarado en el Gafete Electrónico (dispositivo tecnológico) o en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA) para presentarse ante la aduana conforme a las reglas 2.4.12 y 3.1.33 de las RGCE para 2022.
  • Las disposiciones generales de comercio exterior relacionadas con el CFDI + CCP de las RGCE para 2022 hacen referencia a nuevos fundamentos legales de la miscelánea fiscal, por ejemplo, ahora se indican las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.10. o 2.7.7.11. del citado ordenamiento.
  • La declaración del Número de Folio del CFDI + CCP en los procedimientos aduaneros conforme a las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

V. Regla 3.1.31 Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías

  • En este dispositivo se elimina la referencia en el primer párrafo que indicaba: “En todos los casos se deberá presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte” a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF, mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.”
  • Por lo anterior, los documentos de transporte relacionados con el movimiento de mercancías deberán digitalizarse conforme a las opciones que brinda este precepto jurídico.

VI. Eliminación de Esquema de Subcontratación de Trabajadores

  • En las reglas 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.2.1, y otros resolutivos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de empresas se elimina la referencia de la subcontratación de trabajadores vinculada con los artículos 15-A al 15-D de la LFT.
  • El Octavo Resolutivo establece la obligación de que las empresas certificadas que obtuvieron su registro conforme al esquema de subcontratación o que hayan ingresado la solicitud tendrán 15 DH para informar a la AGACE que cumplen los nuevos requisitos mediante el escrito libre con la ficha de trámite 22/LA.
  • Lo anterior, derivado de la Reforma Laboral publicada en el DOF el 23 de abril y 31 de julio de 2021.[1]

VII. Anexo 13 Cantidades y Multas

  • El Anexo 13, antes Anexo 2, ahora contempla las Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento.
  • Los montos actualizados principales son los que se indican:
ReferenciaConceptoA02 RGCE 2020A13 RGCE 2022%
184-BAcuse de valorI. Multa de $22,900.00 a $38,180.00 a la señalada en las fracciones I y II.I. Multa de $26,160.00a $43,620.00 a la señalada en las fracciones I y II.14.2 %
–Información relacionada con la transportación de la mercancíaII. Multa de $1,810.00 a $2,580.00, a la señalada en la fracción III.II. Multa de $2,070.00 a $2,950.00 a la señalada en la fracción III.14.3 %
185Omisión o presentación extemporánea de documentosI. Multa de $3,730.00 a $5,590.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II…I. Multa de $4,260.00 a $6,390.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II…14.2 %

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. https://www.tlcasociados.com.mx/presentacion-de-avisos-de-empresas-certificadas-obligaciones-de-cumplimiento-relacionadas-con-la-eliminacion-de-la-subcontratacion/, diciembre 2021.

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