“CAMBIOS AL SECTOR DE IMPORTACIÓN DE TEXTIL Y CALZADO“
Los importadores del sector textil y calzado deben de cumplir con diversos aranceles y barreras no arancelarias, entre las que destacan estar inscritos ante el SAT en el padrón general de importadores y padrón sectorial, solicitar por cada mercancía que pretendan importar un permiso automático de importación ante la Secretaría de Economía, pero este permiso deberá de solicitarse únicamente cuando el precio unitario de las mercancías sea inferior a los precios estimados publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ante esto, podríamos preguntarnos ¿qué es un precio estimado? es aquella referencia en valor que determina la SHCP, por lo que, los importadores deben de garantizar las contribuciones que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana declarado por el importador y el precio estimado por la autoridad fiscal.
Esta situación, toma importancia al ampliarse de 730 fracciones arancelarias que implican varios productos del sector textil y vestido a la cantidad de 1,142 fracciones arancelarias correspondiéndole 662 al textil y 480 vestido.
Lo anterior tiene lugar en virtud de que el 10 de mayo de 2016 se publicó la RESOLUCIÓN que modifica la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se actualiza el Anexo 4 de la RESOLUCIÓN que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, en la cual se prevé que los importadores otorguen una garantía asegurando al fisco federal el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías objeto de comercio exterior con motivo de su importación en definitiva, con la finalidad de combatir el instrumento utilizado para eludir el pago de diversas contribuciones comúnmente conocida como subvaluación.
La citada Resolución modificatoria publicada el 10 de mayo de 2016 entrará en vigor el 01 de Junio de 2016 misma que impactará del capítulo 51 al 63 de la TIGIE.
En lo que va del 2016, en fechas conmemorativas se han creado y eliminado fracciones arancelarias, para ser precisos el 06 de enero se publicó el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en DOF, en el cual se modifica principalmente en el Sector de calzado el capítulo 64 de la TIGIE a una tasa del 10, 20, 25, 30 por ciento de forma general. Asimismo se crearon 87 fracciones arancelarias, se suprimieron 22 y se modificó el texto de 11.
Posteriormente el 10 de Mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) que incluye las siguientes modificaciones: 139 creaciones de fracciones arancelarias, 1 modificación en la unidad de medida y 39 fracciones arancelarias eliminadas; estas modificaciones son en Capítulos 52 al 63 de los sectores textil y confección, así como con la adición de Notas Aclaratorias al Capítulo 62.
Cabe señalar que en las notas aclaratorias se precisan diferencias que no existían en el capítulo 62 en las prendas de vestir entre niñas y mujeres, y niños y hombres como sigue:
Capítulo 62
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
Notas.
…
Notas Aclaratorias:
Para efectos de las fracciones de este Capítulo, se entenderá por:
a) Pantalones para hombres, aquellos cuya medida de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
b) Pantalones para niños, aquellos cuya medida de cintura sea menor a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
c) Camisas para hombres, aquellas cuya medida de cuello sea igual o superior a 14.5 pulgadas o su equivalente en centímetros;
d) Camisas para niños, aquellas cuya medida de cuello sea inferior a 14.5 pulgadas o su equivalente en centímetros;
e) Pantalones para mujeres, aquellos cuya medida de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
f) Pantalones para niñas, aquellos cuya medida de cintura sea inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
g) Camisas, blusas y blusas camiseras para mujeres, aquellas cuya medida de busto sea igual o superior a 86 centímetros;
h) Camisas, blusas y blusas camiseras para niñas, aquellas cuya medida de busto sea inferior a 86 centímetros.
Mercancías con aranceles que van del 20, 25 y 30 porciento, entrando en vigor el 01 de Junio de 2016.
Con las presentes modificaciones se ven afectados estos dos sectores, ya que ahora deben de garantizar seguramente un porcentaje de precios estimados que antes no se consideraban, además del pago del ARANCEL e IVA correspondiente.
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