
NORMATIVA RELACIONADA CON LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO
El 21 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, mismo tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
En términos generales, los aspectos que destacan con la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) son los que se indican a continuación:
I. Antecedentes de la ANAM.
- En principio, es importante mencionar que fue eliminado el instrumento jurídico que inicialmente había fundamentado las bases de la ANAM, por loque, es abrogado el “Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” publicado en el DOF el 14 de julio de 2021.
II. Reglamento Interior de la SHCP
- Se reforma 1 artículo y se adiciona el contenido de 1 artículo.
Artículo | Descripción |
2 | Se adiciona en el apartado D de los Órganos Administrativos Desconcentrados a la ANAM. |
98-C | Se reforma para hacer referencia de la ANAM e indicar que tendrán la organización y las atribuciones que establece la normatividad aplicable. |
III. Reglamento Interior del SAT
- Se modifica el contenido de 28 artículos.
- Se adiciona el contenido de 1 artículo.
- Se deroga el contenido total o parcial de 12 artículos.
IV. Reglamento Interior de la ANAM
- La estructura que contiene este ordenamiento es la siguiente:
Estructura | Concepto | Artículos |
Título Primero | Disposiciones Generales | 1-3 |
Título Segundo | De la Organización | |
Capítulo I | De la Organización de la Agencia | 4-8 |
Título Tercero | De la Competencia y Atribuciones del Titular de la Agencia y de sus Unidades Administrativas | |
Capítulo I | Del Titular de la Agencia | 9-12 |
Capítulo II | De las Facultades de las Unidades Administrativas de la Agencia | |
Sección I | De las Direcciones Generales y la Unidad de Administración y Finanzas | 13 |
Sección II | De las Direcciones | 14 |
Sección III | De las Aduanas | 15 |
Sección IV | De las Subdirecciones | 16 |
Sección V | De la Dirección General de Operación Aduanera | 17 |
Sección VI | De la Dirección General de Investigación Aduanera | 19-20 |
Sección VII | De la Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales | 21-22 |
Sección VIII | De la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera | 23-24 |
Sección IX | De la Dirección General Jurídica de Aduanas | 25-26 |
Sección X | De la Dirección General de Recaudación | 27-28 |
Sección XI | De la Dirección General de Tecnologías de la Información | 29-30 |
Sección XII | De la Dirección General de Planeación Aduanera | 31-32 |
Sección XIII | De la Dirección General de Evaluación | 33-34 |
Sección XIV | De la Unidad de Administración y Finanzas | 35-36 |
Sección XV | De las Aduanas | 37-41 |
Sección XVI | Del Órgano Interno de Control | 42 |
Capítulo III | De las Suplencias | 43 |
- Adicionalmente, tiene 9 disposiciones transitorias.
- Otro aspecto relevante, es que los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Administración General de Aduanas y las Aduanas del SAT serán transferidos a la Agencia Nacional de Aduanas de México.
- Asimismo, las referencias y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del SAT se entenderán hechas o conferidas a la Agencia Nacional.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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