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NORMATIVA RELACIONADA CON LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO

NORMATIVA RELACIONADA CON LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO

El 21 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, mismo tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

En términos generales, los aspectos que destacan con la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) son los que se indican a continuación:

I. Antecedentes de la ANAM.

  • En principio, es importante mencionar que fue eliminado el instrumento jurídico que inicialmente había fundamentado las bases de la ANAM, por loque, es abrogado el “Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” publicado en el DOF el 14 de julio de 2021.

II. Reglamento Interior de la SHCP

  • Se reforma 1 artículo y se adiciona el contenido de 1 artículo.
ArtículoDescripción
2Se adiciona en el apartado D de los Órganos Administrativos Desconcentrados a la ANAM.  
98-CSe reforma para hacer referencia de la ANAM e indicar que tendrán la organización y las atribuciones que establece la normatividad aplicable.  

III. Reglamento Interior del SAT

  • Se modifica el contenido de 28 artículos.
  • Se adiciona el contenido de 1 artículo.
  • Se deroga el contenido total o parcial de 12 artículos.

IV. Reglamento Interior de la ANAM

  • La estructura que contiene este ordenamiento es la siguiente:
EstructuraConceptoArtículos
Título PrimeroDisposiciones Generales1-3
Título SegundoDe la Organización 
Capítulo IDe la Organización de la Agencia4-8
Título TerceroDe la Competencia y Atribuciones del Titular de la Agencia y de sus Unidades Administrativas 
Capítulo IDel Titular de la Agencia9-12
Capítulo IIDe las Facultades de las Unidades Administrativas de la Agencia 
Sección IDe las Direcciones Generales y la Unidad de Administración y Finanzas13
Sección IIDe las Direcciones14
Sección IIIDe las Aduanas15
Sección IVDe las Subdirecciones16
Sección VDe la Dirección General de Operación Aduanera17
Sección VIDe la Dirección General de Investigación Aduanera19-20
Sección VIIDe la Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales21-22
Sección VIIIDe la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera23-24
Sección IXDe la Dirección General Jurídica de Aduanas25-26
Sección XDe la Dirección General de Recaudación27-28
Sección XIDe la Dirección General de Tecnologías de la Información29-30
Sección XIIDe la Dirección General de Planeación Aduanera31-32
Sección XIIIDe la Dirección General de Evaluación33-34
Sección XIVDe la Unidad de Administración y Finanzas35-36
Sección XVDe las Aduanas37-41
Sección XVIDel Órgano Interno de Control42
Capítulo IIIDe las Suplencias43
  • Adicionalmente, tiene 9 disposiciones transitorias.
  • Otro aspecto relevante, es que los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Administración General de Aduanas y las Aduanas del SAT serán transferidos a la Agencia Nacional de Aduanas de México.
  • Asimismo, las referencias y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del SAT se entenderán hechas o conferidas a la Agencia Nacional.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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