(es)
GENERAL
VII-CASE-JL-18
De la inquisición del contenido de las jurisprudencias P./J. 55/97, P./J. 121/99, P./J. 90/2006, P./J. 9/2003, 2a./J. 62/2003 y P./J. 70/2005, además de la tesis aislada P. XXXIX/93, emitidas por el Poder Judicial de la Federación; es factible establecer que se está en presencia de una disposición autoaplicativa: a) cuando la norma jurídi- ca, desde su entrada en vigor, produce efectos vinculantes y genera obligaciones concretas de manera incondicionada para quienes se ubican en la hipótesis legal, es decir, sin que para ello resulte necesario la emisión de acto de autoridad alguno; b) tratándose de un sistema normativo complejo, donde es difícil establecer si su articulado es de aplicación condicionada o incondicionada, debe atenderse al núcleo esencial de la estructura, siendo que, si éste radica en una vinculación de los gobernados al acatamiento del cuerpo legal sin mediar condición alguna, debe considerarse que todo el esquema es de carácter autoaplicativo; o, c) cuando la norma jurídica, desde el inicio de su vigencia y en automático, incorpora obligaciones o desincorpora derechos de la esfera jurídica de una categoría de sujetos claramente identificable, colocándolos dentro de un nuevo contexto normativo, transformando substancialmente su situación jurídica en relación con terceros y/o con el Estado, con independencia de que al momento de presentación de la demanda no exista una ejecución concreta de la ley respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15/2155-24-01-02- 08-OL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de febrero de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gonzalo Romero Alemán.- Secretario: Lic. Javier Ramírez Fragoso.
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