(es)
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-SS-393
VIGENTE EN 2005).-
En términos de lo previsto en el penúltimo párrafo, del artículo 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (vigente en 2005), este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer de los juicios que se promuevan en contra de una resolución negativa ficta, configurada en las materias señaladas en ese artículo ante el silencio de la autoridad y transcurrido el plazo que señalen las disposiciones aplicables o, en su defecto, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De lo anterior se colige, que la procedencia del juicio contencioso administrativo federal, por cuanto hace a la impugnación de resoluciones negativas fictas, está limitada a que estas se configuren en las materias de su competencia; de tal manera que si se pretende impugnar la negativa ficta recaída a diversas instancias, en las cuales subyace un reclamo de pago que se funda en contratos de naturaleza mercantil (como por ejemplo el contrato de cuenta corriente), tales actos escapan de la competencia material de este Tribunal, por el origen que tienen las prestaciones demandadas; pues en tal caso, aun cuando se hubiera configurado el silencio de la autoridad en- tendido como una respuesta (ficta) en sentido negativo, salen de la esfera competencial que expresamente tiene otorgada este Órgano Jurisdiccional en su Ley Orgánica.
Juicio de Atracción Núm. 7171/05-17-03-7/AC1/1418/13- PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de abril de 2016, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Ma. Delfina Moreno Flores.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de junio de 2016).
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