INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-7
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- RESULTA INFUNDADO SI LA MATERIA DEL JUICIO PRINCIPAL VERSA SOBRE LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA.-
El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dispone que, por regla general, para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales, se deberá atender al domicilio fiscal de la parte actora y que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que en caso de duda, será competente por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto. En ese orden de ideas, si de las constancias de autos, específicamente del acto impugnado, se advierte que la materia del juicio principal versa sobre la ubicación del domicilio fiscal de la parte actora, será hasta que se resuelva en definitiva el juicio de nulidad que se conozca con certeza la ubicación del domicilio fiscal, por lo que, en este caso, será competente por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya interpuesto la demanda, como lo establece el artículo 30, segundo párrafo, de la Ley Adjetiva.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-25/2016)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-1350
Incidente de Incompetencia Núm. 2756/15-06-01-9/1946/15- S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de marzo de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Ilescas.- Secretaria: Lic. Yanet Sandoval Carrillo.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de abril de 2016)
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