MULTAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-170
MULTAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Del artículo 75, fracción V del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el mismo contempla la exigencia de que las autoridades fiscales al imponer multas cumplan con el requisito de fundar y motivar debidamente las mismas, para esto, el propio numeral establece los lineamientos para dar cumplimiento a dicha exigencia, como es, que cuando por un acto u omisión, se infrinjan diversas disposiciones fiscales y las mismas contemplen varias multas, sólo se debe aplicar la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor; sin embargo, dicho beneficio no es aplicable cuando el contribuyente haya incurrido en dos conductas de omisión, como son: no pagar el impuesto al comercio exterior ni el impuesto al valor agregado, por lo que la autoridad en este caso, sí se encuentra en la posibilidad de imponer una multa por cada conducta omisiva realizada por el contribuyente.
PRECEDENTES: V-P-1aS-207
Juicio No. 669/03-09-01-6/1177/03-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de febrero de 2004, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado
Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretaria: Lic. Virginia Pétriz Herrera.
(Tesis aprobada en sesión el 17 de febrero de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 397
VII-P-1aS-327
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11374/10-17-05- 4/430/12-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de junio de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de junio de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 193
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-170
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