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Multa por datos omitidos o inexactos, tratándose de NOM’S de información comercial

Multa por datos omitidos o inexactos, tratándose de NOM’S de información comercial

Criterio Orientador en Materia de Despacho Aduanero emitido por la DGJA de la ANAM

El presente criterio orientador, emitido por la Dirección General Jurídica de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) con fundamento en el artículo 25, fracción VII del RIANAM, precisa la aplicación de sanciones ante la detección de irregularidades en el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) de información comercial durante el despacho aduanero, a raíz de la reforma a la Ley Aduanera publicada el 19 de noviembre de 2025. La autoridad aclara que todo incumplimiento de estas regulaciones no arancelarias faculta el embargo precautorio de los embarques en términos del artículo 151, fracción II de la Ley Aduanera; no obstante, se distingue el tratamiento en la resolución final: de omitirse completamente su acreditación, procederá la sanción grave (multa del 250% al 300% del valor comercial y pase a propiedad del Fisco Federal salvo rectificación dentro de los 30 días siguientes), mientras que si se subsana el cumplimiento acreditándolo formalmente y la falta constituyó únicamente la omisión o inexactitud de datos, se aplicará de forma estricta la multa leve equivalente al 2% al 10% del valor comercial prevista en el artículo 185, fracción XIII de la misma Ley.

Aspectos Clave:

a. Naturaleza Jurídica y Embargo Precautorio:

    • De conformidad con el artículo 52, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera (LA), las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA).
    • En términos del artículo 151, fracción II de la LA, ante la detección de su incumplimiento durante el reconocimiento aduanero, procede el embargo precautorio de las mercancías y sus medios de transporte.

b. Impacto de la Reforma Legal de noviembre de 2025:

    • Anteriormente, la legislación (derogado el artículo 158 de la LA) contemplaba únicamente la retención provisional de la mercancía con la oportunidad de subsanar mediante una multa menor.
    • La normativa vigente sustituyó dicho procedimiento por la tramitación de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) vía embargo precautorio.

c. Distinción de Sanciones en la Resolución de la Autoridad:

    • Casos de NO Acreditación del Cumplimiento: Se actualiza la infracción del artículo 176, fracción II de la LA, sancionada con multa del 250% al 300% del valor comercial (artículo 178, fracción IV de la LA) y la adjudicación de los bienes a favor del Fisco Federal.
    • Derecho a Rectificación: El contribuyente podrá evitar la pérdida de la mercancía si comprueba el cumplimiento de la NOM mediante pedimento de rectificación dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de inicio del PAMA (artículo 183-A, fracción IV de la LA).
    • Casos de Omisión de Datos o Datos Inexactos: Si la NOM es acreditada formalmente y la irregularidad se limita a datos inexactos u omitidos, el artículo 184, fracción XIV de la LA encuadra la infracción, aplicando estrictamente la multa del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías (artículo 185, fracción XIII de la LA).

d. Principio de Aplicación Estricta:

    • Con fundamento en el artículo 5o. del CFF (de aplicación supletoria vía artículo 1o. de la LA), las normas que imponen infracciones y sanciones son de interpretación y aplicación estricta, impidiendo imponer multas por no acreditación cuando la falta fue solo un error de datos.

Conclusión o Acción: Este criterio orientador brinda certidumbre jurídica al confirmar que la multa leve del 2% al 10% del valor comercial (Arts. 184, frac. XIV y 185, frac. XIII de la LA) sigue plenamente vigente cuando se demuestre el cumplimiento de la NOM y la falta se limite a errores u omisiones de datos, debiendo desvirtuarse oportunamente la causal dentro del plazo legal de 30 días para evitar la pérdida definitiva de las mercancías en favor del Fisco Federal.

FUENTE:

Portal de la ANAM

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

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