MULTA MÍNIMA. LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO AD- MINISTRATIVO, PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, ES SUFICIENTE QUE SE ENCUENTRE VERIFICADA LA OMISIÓN EN EL CUM-PLIMIENTO DE LA SENTENCIA.
MULTA MÍNIMA. LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, ES SUFICIENTE QUE SE ENCUENTRE VERIFICADA LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria emitida al resolver la contradicción de tesis 27/99, sostiene que la circunstancia de que no se motive la imposición de la multa mínima, no viola la garantía de legalidad de los actos de autoridad conferidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues solo existe la obligación de fundar a detalle, conforme a la ley aplicable, el acto de que se trate y, además, a motivar pormenorizadamente las razones que se consideraron para establecer que se incurrió en una infracción. En ese sentido, si el artículo 58 fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al regular el procedimiento oficioso al que se encuentran compelidas las Salas Regionales, las Secciones o el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para asegurar el cumplimiento de las resoluciones que emitan y, para el caso de que exista incumplimiento injustificado, prevé la imposición de una multa de apremio que se fijará entre las trescientas y mil veces del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; resulta evidente que en el caso de la imposición de una multa mínima, para considerarla debidamente fundada y motivada es suficiente que se encuentre verificada la omisión en el cumplimiento a la sentencia y la cita del dispositivo legal en comento.
PRECEDENTES: VII-P-SS-245
Verificación de Cumplimiento de Sentencia en el Juicio Con-
tencioso Administrativo Núm. 505/09-15-01-9/2082/10-PL- 10-04-QC.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en se- sión de 25 de marzo de 2015, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secre- taria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de marzo de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 159
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