Motivación del Valor en Aduana con información de terceros y Garantía de Defensa (Artículo 78-C de la Ley Aduanera)
La valoración aduanera mexicana descansa en una estructura de métodos sucesivos y excluyentes (artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera, LA), que reproduce el sistema del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT de 1994. Cuando la autoridad rechaza el valor declarado (artículo 78-A LA) y debe determinarlo con valores de transacción de mercancías idénticas o similares, con precios unitarios de venta o con valores reconstruidos, enfrenta un problema práctico. Necesita datos de operaciones ajenas al importador revisado, y esos datos están protegidos por la confidencialidad comercial.
El artículo 78-C, adicionado el 31 de diciembre de 1998, resuelve esa tensión. Por un lado, autoriza a la autoridad a motivar sus resoluciones con hechos y datos provenientes de expedientes, otras autoridades, terceros y autoridades extranjeras. Por otro, reserva la identidad de los terceros y su información confidencial a los tribunales, y concede al interesado una vía de acceso mediante dos representantes.
Este artículo analiza cada uno de sus tres párrafos, ilustra su aplicación con un ejemplo y lo correlaciona con la LA, el Acuerdo de Valoración y el Código Fiscal de la Federación (CFF). El análisis se basa en el texto vigente de la LA (última reforma DOF 19-11-2025) y del CFF (última reforma DOF 09-04-2026).
I. Párrafo primero: La autoridad puede motivar con información ajena al importador
Contenido. Los hechos que se conozcan con motivo de las facultades de comprobación y que consten en expedientes o documentos en poder de la autoridad aduanera, la información disponible en territorio nacional sobre el valor en aduana de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, y la proporcionada por otras autoridades, terceros o autoridades extranjeras, pueden servir para motivar las resoluciones que determinen el valor en aduana. También pueden servir para el embargo precautorio previsto en el artículo 151, fracción VII.
Ejemplo. Una empresa importa en Tijuana 10,000 unidades de componentes electrónicos y declara un valor unitario de 2 dólares. Durante la revisión, la autoridad cuenta con pedimentos de otros importadores que, en fechas próximas, importaron componentes idénticos del mismo país de producción a 5 dólares. Con esos datos, la autoridad puede motivar el rechazo del valor y su determinación conforme a los artículos 72 o 73 LA, sin que el importador revisado haya sido parte de las operaciones comparadas.
Correlación con la Ley Aduanera.
- Artículo 78-A. Es la puerta de entrada. El rechazo del valor declarado procede, entre otros casos, cuando la documentación sea falsa o inexacta o el valor no se haya determinado conforme a la Sección Primera. El 78-C aporta el material probatorio para fundar esa decisión.
- Artículos 71 a 77. Los métodos operan en orden sucesivo y por exclusión. Los artículos 72 y 73 exigen datos de mercancías idénticas o similares, y el artículo 76 define “momento aproximado” como un periodo no mayor de noventa días anteriores o posteriores a la importación. Los datos del 78-C solo sirven si respetan esos parámetros.
- Artículo 151, fracción VII. Actualmente, procede el embargo precautorio cuando el valor declarado sea inferior en 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares conforme a los artículos 72 y 73. En ese caso se requiere orden de la autoridad competente (último párrafo del artículo 151 relativo a las fracciones VI y VII). Este supuesto solo se acredita con información como la que habilita el 78-C. Conviene vincularlo con el artículo 154, que permite sustituir el embargo mediante depósito en la cuenta aduanera de garantía.
Derivado de la reforma a la Ley Aduanera del 23 de octubre de 2026, a partir del 1 de enero de 2027, procede el embargo precautorio cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares conforme a los artículos 72 y 73, conforme a los lineamientos que emita la autoridad aduanera. Asimismo, el artículo 154 contempla un tratamiento diferenciado para la procedencia del medio de garantía (distinguiendo entre depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía) según el margen de subvaluación detectado sea menor o igual/superior al 20% del valor de referencia
- Artículo 43, penúltimo párrafo. Si la autoridad no objeta el valor en el despacho, no se entiende aceptado el valor declarado. Por eso puede ejercer después las facultades que alimentan el 78-C.
- Artículo 144, fracciones XII y XIV. Facultan a la autoridad para corregir y determinar el valor en aduana.
Adicionalmente, derivado de la reforma a la Ley Aduanera del 23 de octubre de 2026, a partir del 1 de enero de 2027, cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras iniciarán de oficio el ejercicio de las facultades de comprobación.
Correlación con el Acuerdo de Valoración.
- El artículo 17 reconoce el derecho de las administraciones de aduanas de comprobar la veracidad y exactitud de toda información, documento o declaración. El Anexo III, párrafo 6, añade que los Miembros tienen derecho a contar con la plena cooperación de los importadores en esas investigaciones.
- El artículo 7 y su nota interpretativa ordenan que, en la mayor medida posible, el valor se base en valores determinados anteriormente. El párrafo 2 prohíbe usar valores mínimos y valores arbitrarios o ficticios. La información del 78-C debe ser objetiva y comprobable, no un pretexto para valores de referencia.
- Las notas a los artículos 2 y 3 exigen que los ajustes por nivel comercial y cantidad se basen en datos comprobados que demuestren claramente que son razonables y exactos.
Correlación con el CFF.
- El artículo 63 CFF establece que los hechos conocidos en el ejercicio de facultades de comprobación, o contenidos en expedientes y bases de datos de la autoridad, o proporcionados por otras autoridades, pueden motivar resoluciones. Obliga a conceder al contribuyente quince días para manifestarse cuando otras autoridades aportan expedientes. El 78-C es su norma especial en materia de valor.
- El artículo 38, fracción IV CFF exige que el acto esté fundado y motivado. El artículo 68 CFF presume la legalidad de los actos, salvo que el afectado los niegue lisa y llanamente.
II. Párrafo segundo: reserva de la identidad y de la información confidencial de terceros
Contenido. La identidad de los terceros que importen o hayan importado mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, cuyo valor se use para determinar el valor de las mercancías objeto de resolución, así como la información confidencial de esas importaciones usada para motivar la resolución, solo puede revelarse a los tribunales ante los que se impugne el acto.
Ejemplo. Una agencia aduanal recibe una resolución que determina el valor con base en “operaciones de importadores nacionales de mercancía idéntica”. La resolución describe fecha, fracción, país de origen, cantidad y valor unitario, pero omite nombres, RFC y números de pedimento. La omisión es legalmente correcta. Esos datos solo pueden mostrarse al tribunal ante el cual se impugne la resolución.
Correlación con la Ley Aduanera.
- Artículo 76 y artículos 72 a 75. La autoridad debe poder mostrar que los comparables cumplen los requisitos de “idénticas” o “similares”, incluido el mismo país de producción (artículos 72 y 73). Lo que se reserva es la identidad del tercero, no los elementos técnicos de comparación. Una resolución que oculte esos elementos queda indebidamente motivada.
Correlación con el Acuerdo de Valoración.
- El artículo 10 dispone que la información confidencial será tratada como estrictamente confidencial y no se revelará sin autorización expresa, “salvo en la medida en que pueda ser necesario revelarla en el contexto de un procedimiento judicial”. El párrafo segundo del 78-C es la transposición casi literal de esa excepción judicial.
- El artículo 16 reconoce al importador el derecho a una explicación escrita del método de valoración. La reserva del 78-C no sustituye esa explicación, solo limita lo que puede revelarse de terceros.
- El artículo 7.3 obliga a informar por escrito al importador, si lo solicita, el valor determinado y el método utilizado.
Correlación con el CFF.
- Artículo 69 CFF. Impone al personal oficial reserva absoluta sobre datos de contribuyentes y terceros.
- Artículo 85, fracción IV y artículo 86, fracción IV CFF. Sancionan con multa de $193,860.00 a $258,480.00 divulgar o usar indebidamente información confidencial de terceros.
- Artículo 111, fracción VI CFF. Tipifica como delito, con prisión de tres meses a tres años, la divulgación o uso indebido de esa información.
- Artículo 130 CFF. Regula la valoración de pruebas en el recurso, y el 117, fracción I, inciso c) CFF habilita el recurso de revocación contra resoluciones aduaneras. En esa vía puede ser relevante la reserva del 78-C, y la información confidencial se revelará al tribunal en la impugnación jurisdiccional.
III. Párrafo tercero: designación de dos representantes con acceso a la información confidencial
Contenido. No obstante, la reserva anterior, el interesado puede designar un máximo de dos representantes para acceder a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros respecto del valor en aduana de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, en los términos de los artículos 46 y 48 del CFF.
Ejemplo. Un importador de autopartes recibe una resolución que rechaza su valor con base en la información de cuatro importadores nacionales. Designa por escrito a su abogado y a un perito en valoración como representantes. Previa firma del documento de confidencialidad, consultan la información en las oficinas de la autoridad y la autoridad levanta acta circunstanciada de lo consultado.
Correlación con la Ley Aduanera.
- Artículos 150 a 153. En el procedimiento tras el embargo precautorio, el interesado tiene diez días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos (artículos 150 y 153), ordena resolver de inmediato, sin sanciones, si acredita que el valor se determinó conforme a la Sección Primera en los casos del 151, fracción VII. El acceso a la información de terceros es el único modo de contrastar con precisión los comparables.
- Artículo 153. La resolución debe emitirse en cuatro meses desde la debida integración del expediente.
- Artículo 78-B. La consulta previa sobre método de valoración es un mecanismo preventivo que reduce el riesgo de llegar a un procedimiento donde se ejerza el 78-C.
Correlación con el Acuerdo de Valoración.
- El artículo 2.2 a) del artículo 1 exige que, si la autoridad tiene razones para creer que la vinculación influyó en el precio, las comunique al importador y le dé oportunidad razonable de contestar, y por escrito si lo pide. Es la misma garantía de contradicción que el párrafo tercero materializa mediante el acceso por representantes.
- El artículo 11 reconoce el derecho de recurso sin penalización, hasta una autoridad judicial. Un recurso sin acceso a las pruebas de la autoridad sería ilusorio.
Correlación con el CFF.
- Artículo 46, fracción IV. Regula el acceso de hasta dos representantes a información confidencial de terceros independientes en visitas domiciliarias. El plazo es de quince días hábiles desde la última acta parcial, y la designación debe ser por escrito. Se tiene por consentida la información si no se designa a los representantes. Los representantes son responsables por cinco años de la divulgación o uso indebido, y el contribuyente responde solidariamente. La autoridad levanta acta circunstanciada de cada consulta.
- Artículo 48, fracción VII. Reproduce el sistema para revisiones de gabinete, con plazo de quince días hábiles desde la notificación del oficio de observaciones.
- Matiz de interpretación. Los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII CFF fueron redactados para la materia de precios de transferencia (artículos 76, fracciones IX y XII, 90, 110, fracción XI, 179 y 180 de la LISR). El 78-C los remite, en sentido amplio, al ámbito de valoración aduanera. Los plazos y la mecánica de los artículos 46 y 48 deben aplicarse por analogía, y el artículo 5 CFF impide imponer cargas al particular sin norma expresa. Lo prudente es designar a los representantes de forma temprana y expresa, citando conjuntamente el 78-C LA y los artículos 46 y 48 CFF.
- Artículo 75, fracción II, inciso g) y artículo 85, fracción IV CFF. Divulgar o usar indebidamente esa información es agravante y, además, infracción sancionada. Son riesgos reales para el importador y sus asesores.
IV. Recomendaciones prácticas
- Motivación suficiente. La reserva de identidad no exime de describir los elementos objetivos del comparable: mercancía, origen, nivel comercial, cantidad, fecha y valor. Sin ellos no puede verificarse el cumplimiento de los artículos 72 a 76 LA ni de las notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera.
- Designación temprana. Conviene designar a los dos representantes desde la notificación del acta o escrito inicial, sin esperar a la resolución.
- Compliance. Para las empresas IMMEX y operadores de comercio exterior, el soporte documental del artículo 59, fracciones III y V LA (manifestación de valor y expediente electrónico con documentos que sustenten los conceptos que se suman o no al valor de transacción) es la mejor defensa para que el 78-A no llegue a actualizarse.
- Equilibrio. El 78-C protege al tercero y al interés fiscal, pero no habilita decisiones sin sustento. El valor determinado con comparables inaccesibles e inverificables vulneraría el artículo 7.2 del Acuerdo (valores arbitrarios o ficticios) y la garantía de debida fundamentación (artículo 38 CFF).
Conclusión
El artículo 78-C de la Ley Aduanera es una disposición con una función estructural en el sistema de valoración. Tiene un diseño de tres pasos. Primero habilita a la autoridad a utilizar información de terceros para motivar el valor. Después protege la identidad y los datos confidenciales de esos terceros, con la excepción judicial que prevé el artículo 10 del Acuerdo de Valoración. Por último, abre un canal controlado de acceso, vía dos representantes, que remite a los artículos 46 y 48 del CFF.
Su aplicación correcta exige leerlo junto con los métodos sucesivos de los artículos 71 a 78 LA, los supuestos de rechazo del 78-A, el embargo del 151, fracción VII y los procedimientos de los artículos 150 a 153. También exige tener presentes los artículos 7, 10, 16 y 17 del Acuerdo y las reglas de reserva, prueba y responsabilidad del CFF. Para el importador, la lección práctica es documentar el valor con rigor, designar a tiempo a sus representantes y exigir que la resolución exponga los elementos técnicos comparables, aunque se reserve la identidad del tercero. Para la autoridad, el límite es el mismo: la confidencialidad protege a terceros, pero no puede convertirse en una barrera a la defensa del contribuyente.
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