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Modificaciones en el Reglamento de la Ley Aduanera, en cuanto al Agente Aduanal y el Representante Legal.

En el recién publicado Reglamento a la Ley Aduanera establece un capítulo más amplio para los agentes aduanales en el que se regula lo relacionado a los requisitos, obligaciones, derechos, suspensión y cancelación de patente dentro del Capítulo I en los artículos 212 al 235; además en concordancia con la Ley Aduanera desaparece la figura de Apoderado Aduanal sustituida ahora por la de representante legal cuya normatividad se encuadra en el Capítulo II, artículos 236 al 246. Los temas que se legalizan dentro del citado reglamento en el TÍTULO SÉPTIMO son los siguientes:

CAPÍTULO I. Agente Aduanal

1. Cada cuanto se publicará la convocatoria para obtener la patente de agente aduanal:
Se realizará cuando menos cada 2 años

2. Requisitos que deberá cubrir el agente aduanal para poder operar:
a) Acreditar que está al corriente de sus obligaciones fiscales, mediante la constancia
de cumplimiento referida en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.


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