México concluye investigación antidumping sobre láminas de policarbonato de China
Este 08 de julio del 2026 se publicó en el Diario oficial de la federación (DOF) la “RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de láminas de policarbonato originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.”
El 30 de agosto de 2024, IMSA Plastics, S.A. de C.V. presentó una solicitud para iniciar una investigación por presuntas prácticas desleales de comercio internacional, en la modalidad de discriminación de precios (dumping), sobre las importaciones de láminas de policarbonato originarias de la República Popular China. Posteriormente, el 14 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución mediante la cual se aceptó la solicitud y se declaró el inicio formal de la investigación antidumping. La autoridad estableció como periodo investigado el comprendido del 1 de junio de 2023 al 31 de mayo de 2024, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2024.
El producto objeto de investigación son las láminas de policarbonato en sus presentaciones celular, corrugada y sólida o compacta. El policarbonato es un material termoplástico derivado del bisfenol A (BPA), caracterizado por su alta resistencia al impacto, transparencia, ligereza y durabilidad, además de su capacidad para soportar diversas condiciones climáticas y ambientales, como temperaturas extremas, radiación ultravioleta y humedad. En el mercado, este producto también se conoce como policarbonato celular, policarbonato corrugado, policarbonato sólido o compacto, así como láminas u hojas de policarbonato.
Como resultado de la investigación, se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 4.2301 dólares por kilogramo a las importaciones de láminas de policarbonato provenientes de la empresa Jiangxi Polyrise y de las demás empresas exportadoras de China. Estas medidas aplican a las mercancías que ingresen por las fracciones arancelarias 3916.90.91, 3920.61.01, 3921.19.91 y 3925.90.99 de la TIGIE.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la autoridad encargada de aplicar las cuotas compensatorias en todo el territorio nacional. No obstante, los importadores no estarán obligados a pagar dichas cuotas cuando acrediten, conforme a las disposiciones aplicables, que el país de origen de la mercancía es distinto de China.
Asimismo, la resolución será notificada a las partes interesadas y comunicada a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes. Finalmente, se establece que la resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
FUENTE: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793023&fecha=08/07/2026#gsc.tab=0
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