MERCANCÍA EMBARGADA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-53
MERCANCÍA EMBARGADA. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN DENTRO DEL PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE UN MES, UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN POR PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA EMITIRLA.-
Cuando en el juicio contencioso administrativo, queda de manifiesto la preclusión del derecho de la autoridad para emitir una resolución en cumplimiento de una sentencia firme dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, procede que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 52, fracciones IV y párrafos segundo y sexto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declare la nulidad lisa y llana del acto, por haber sido emitido y notificado después de haber transcurrido el plazo legal de los cuatro meses. Pero también, para garantizar el derecho humano del promovente de obtener justicia pronta, completa y expedita, previsto en el artículo 17 constitucional, lo que obedece al modelo de plena jurisdicción; este Tribunal debe constatar la existencia del derecho subjetivo que pueda tener el promovente, lo cual es acorde con lo que disponen los artículos 50, penúltimo párrafo y 52, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Así, de constatarse el derecho subjetivo, el Tribunal debe ordenar a la autoridad que proceda a la devolución de la mercancía embargada dentro del plazo legal que no podrá exceder de un mes y no de cuatro meses nuevamente, pues, así lo dispone el artículo 57, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo cual es acorde con el derecho humano mencionado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4358/15-01-01- 6/1676/16-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de octubre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de noviembre de 2016).
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