
Medidas preventivas para evitar suspensión o cancelación de certificación IVA
Las empresas que cuentan con certificación en la modalidad de IVA e IEPS (CIVA) en cualquiera de sus rubros, para gozar de los beneficios que ofrece dicha certificación, están sujetas a cumplir con las obligaciones contenidas en la regla 7.2.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) de 2020, dentro de las cuales se destacan las siguientes:
“REGLA 7.2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
I. Cumplir permanentemente con los requisitos previstos en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad y rubro otorgado.
II. Estar permanentemente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
III. Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, dentro de los primeros 5 días en que se efectúe cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior, según sea el caso, que para tal efecto se disponga mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1.
…”
Es importante resaltar el hecho de que el incumplimiento de alguna de las obligaciones puede genera requerimientos de información por parte de la autoridad, por lo que, en caso de no atenderlos o no solventarlos correctamente derivarían en una suspensión o incluso la cancelación de la certificación, de conformidad con la regla 7.2.4 RGCE 2020, misma que se divide en 3 apartados, siendo el apartado A el que contiene las causales generales dentro de las que se destacan las siguientes:
“REGLA 7.2.4: CAUSALES DE CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LAS MODALIDADES DE IVA E IEPS Y SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO
La AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgado en términos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.5., por cualquiera de las siguientes causas:
I. No desvirtúen las inconsistencias que hayan generado un requerimiento.
II. No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.2.1.
III. No acreditar durante la inspección de supervisión de cumplimiento o en el ejercicio de facultades de comprobación, que se cuenta con la infraestructura necesaria para realizar las actividades por las cuales se le otorgó su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
IV. No llevar el sistema de control de inventarios de forma automatizada.
V. Presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier procedimiento o trámite relacionado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y/o al realizar operaciones de comercio exterior.
VI. Cuando el SAT interponga querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, según corresponda ante las autoridades competentes.
VII. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistentes.
…”
En este sentido, y con la finalidad de evitar caer en la causal de suspensión o cancelación que hace referencia la fracción I del apartado A de la regla 7.2.4 de las RGCE para 2020, anteriormente citada, se recomienda tener actualizados tanto los correos electrónicos, así como la dirección para recibir notificaciones, para que, en caso de recibir algún requerimiento, estar enterados y poder atender el mismo en tiempo y forma.
Asimismo, se deberá dar aviso de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior, por medios electrónicos para evitar caer en la causal contenida en la fracción II del apartado A de la regla 7.2.4 RGCE 2020.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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