
MEDIDAS PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO ADUANERO A LA LUZ DEL AFC
El día 22 de febrero de 2017 quedó aprobado el “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC)”[1] por cumplir con el requisito de la ratificación de las dos terceras partes contratantes de la Organización Mundial de Comercio.[2] Seguidamente, el día 6 de abril de 2017, fue publicado en el DOF el “Protocolo y el Anexo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, donde se da conocer el texto legal del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”.
Un dato de interés es que nuestro país el 14 de mayo de 2014 comunico al “Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio” su inclusión en la categoría “A”, por lo que se aplicarían las disposiciones de la Sección I, que comprende de los artículos 1 al 12 del AFC, desde la entrada en vigor del citado acuerdo internacional.[3]
En este convenio internacional se concentran varios temas relevantes en materia de facilitación aduanera y de comercio exterior, incluso previstos en los tratados internacionales en materia comercial[4], entre ellos, el de garantizar y promover la implementación de esquemas de cumplimiento evitando la imposición de sanciones aduanera, tal como lo señala el artículo 12 denominado “Cooperación Aduanera”:
1 “Medidas para promover el cumplimiento y la cooperación”
“1.1 Los Miembros coinciden en la importancia de asegurar que los comerciantes sean conscientes de sus obligaciones en materia de cumplimiento, de alentar el cumplimiento voluntario para que los importadores puedan rectificar su actuación sin ninguna sanción en circunstancias adecuadas y de aplicar medidas en materia de cumplimiento con objeto de iniciar medidas más rigurosas respecto de los comerciantes que no cumplan.14
14 Esto tiene como objetivo general disminuir la frecuencia de los casos de incumplimiento y, por lo tanto, reducir la necesidad de intercambiar información a los efectos de lograr la observancia.”
Haciendo un comparativo con nuestro país, la legislación aduanera contempla esquemas que fomentan el cumplimiento espontáneo de las obligaciones aduaneras, por lo que se permite la autocorrección de la documentación e información presentada a las autoridades aduaneras a través de las rectificaciones de las declaraciones aduaneras, sin embargo, en algunas ocasiones debe de pagarse una sanción económica por utilizar el procedimiento de corrección con independencia de que sean descubiertos por la autoridad aduanera en sus facultades de comprobación, lo cual es dable interpretar que es opuesto a los principios del AFC. Ver los ejemplos siguientes:
Fundamento | Supuesto | Sanción |
89 LA | Rectificación de la información del pedimento. | |
14 LFDC | Derecho a corregir la situación fiscal a través de declaración normal o complementaria. | |
117 RLA | Rectificación para modificar el valor por concepto de póliza de seguros global de transporte anual. | |
121 RLA | Rectificación para modificar el valor por concepto regalías y derechos de licencias. | |
1.5.1 RGCE | Manifestación de valor.* Pendiente de entrar en vigor. | Multa por retransmisión con multa de $22,900.00 a $38,180.00. |
1.9.20 RGCE | Retransmisión del número de acuse de valor. | |
3.7.23 RGCE | Aplicación retroactiva de la Regla 8a. | |
3.7.26 RGCE | Rectificación de pedimentos consolidados. | |
3.7.30 RGCE | Rectificación de pedimentos de empresas con revisión en origen. | |
4.3.10 RGCE | Rectificación de claves para empresas con Programa IMMEX | Presentar la R1 aplica una multa de $2,010.00 a $2,860.00, por pedimento. |
4.3.18 RGCE | Rectificación de las constancias de transferencia de mercancías. | |
4.5.7 | Rectificación de carta cupo. | |
4.5.19 | Duty Free – Procedimiento para introducir mercancías. | |
4.6.13. | Tránsito Interno .- Cómo se rectifica el pedimento cuando se realice por ferrocarril con contenedores de doble estiba. | |
6.1.1 RGCE | Rectificación de pedimentos. | |
6.1.2 RGCE | Rectificación de pedimentos en el RFC. | |
6.1.3 RGCE | Rectificación de pedimentos en acuerdo conclusivo. | |
6.1.4 RGCE | Rectificación para solicitar trato arancelario preferencial después de la importación de mercancías. | |
6.2.1 RGCE | Pago anual por contribuciones aduanales pendientes. | En facultades de comprobación se aplica multa de $2,010.00 a $2,860.00, por pedimento. |
6.2.2 RGCE | Ajuste al valor comercial de las mercancías en exportación. | En facultades de comprobación se aplica multa de $2,010.00 a $2,860.00, por pedimento. |
7.3.3 RGCE | Beneficios de las empresas que cuenten con OEA relacionado con la rectificación de datos del pedimento. |
Adicionalmente, los importadores tienen la factibilidad de legalizar o regularizar aquellas mercancías que no hayan cumplido con las formalidades aduaneras al momento de ser introducidas a determinado régimen aduanero en territorio nacional, incluso durante el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades en donde pueden aplicarse sanciones adicionales. Ver los ejemplos siguientes:
Fundamento | Supuesto | Sanción |
101 LA | Regularización de mercancías. | |
2.5.1 RGCE | Regularización de mercancía. | Aplican sanciones en facultades de comprobación, según corresponda. |
2.5.2 RGCE | Regularización de importaciones temporales vencidas y desperdicios. | Aplican sanciones en facultades de comprobación, según corresponda. |
2.5.3 RGCE | Regularización de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico. | Aplican sanciones en facultades de comprobación, según corresponda. |
2.5.4 RGCE | Importación definitiva de mercancía excedente o no declarada en depósito fiscal. | Aplican sanciones en facultades de comprobación, según corresponda. |
2.5.5 RGCE | Importación definitiva de mercancía excedente o no declarada en depósito fiscal. | |
2.5.6 RGCE | Transferencia de bienes de seguridad nacional. | |
2.5.7 RGCE | Pago de contribuciones por mercancía robada. | |
4.8.14 RGCE | Regularización de mercancía excedente o no declarada en Recinto Fiscalizado Estratégico. | Aplica la multa de $3,730.00 a $5,590.00. |
7.3.3 RGCE | Beneficios de las empresas que cuenten con OEA relacionados con la legalización o regularización de mercancías. | Aplica la multa de $3,730.00 a $5,590.00. |
Para finalizar, recientemente fue reformado el Código Fiscal de la Federación para incorporar atribuciones a las autoridades fiscal con el objetivo de procurar ejercer acciones en materia de civismo fiscal y cultura contributiva para fomentar valores y principios para la promoción de la formalidad y del cumplimiento de las obligaciones fiscales.[5] Por consiguiente, estas actividades deben ser orientadas a la materia aduanera para garantizar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, recordando que el citado ordenamiento jurídico se aplica de forma supletoria a la Ley Aduanera.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Nota: Es denominado en el idioma inglés por la WTO como “Trade Facilitation Agreement”.
[2] Vid. http://www.tfafacility.org/ratifications, abril 2021.
[3] Cfr. https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=s:/WT/PCTF/NMEX1.pdf&Open=True, abril 2021.
[4] Cfr. Artículo 7.13 (6) del T-MEC.
[5] Cfr. Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación. DOF 8 de diciembre de 2020.
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