Medidas de facilitación para la importación de preparaciones alimenticias
El 20 de octubre de 2026, la Secretaría de Economía, a través del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), dio a conocer el Boletín B. SNICE 004/2026 mediante el cual se establecen diversas medidas de facilitación orientadas a agilizar la atención y el despacho aduanero de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99.
El procedimiento tiene como antecedente el Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el DOF el 28 de mayo de 2026, mediante el cual se estableció la obligación del Permiso Previo de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias. Con el propósito de reducir cargas administrativas innecesarias y evitar la sobrerregulación, la autoridad adoptó las siguientes facilidades operativas:
1. Excepción por Permiso Previo de COFEPRIS (Evitar sobrerregulación): Las mercancías que ya se encuentren sujetas al permiso previo de importación emitido por la COFEPRIS podrán utilizar dicho documento como elemento probatorio de excepción a nivel pedimento del PPI de Azúcar durante el despacho aduanero, sin necesidad de someterse a una revisión por parte del CENAM o algún laboratorio acreditado.
2. Agrupación por familias de productos: El CENAM podrá evaluar de manera conjunta las mercancías que compartan características sustancialmente equivalentes, evitando con ello la presentación de múltiples solicitudes por simples variaciones comerciales de un mismo producto.
3. Ampliación de la vigencia del Informe de Atestación: El Informe de Atestación podrá contar con una vigencia de hasta 12 meses en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando, derivado de la revisión documental, el CENAM determine que la mercancía no se encuentra comprendida en la acotación sujeta al Permiso Previo de Importación, sin necesidad de realizar un Análisis de Alta Confiabilidad.
b) Cuando la revisión documental no sea suficiente para determinar la situación de la mercancía y, después de la presentación de muestras y la realización del Análisis de Alta Confiabilidad, el CENAM concluya que la mercancía no se encuentra comprendida en la acotación sujeta al Permiso Previo de Importación.
En ambos supuestos, el CENAM mantendrá la facultad de realizar o solicitar en cualquier momento revisiones aleatorias de la mercancía con el fin de verificar que sus características correspondan con la información y los resultados que sustentaron la emisión del Informe de Atestación.
4. Evaluación por esquemas: El CENAM implementará esquemas de revisión acordes con la naturaleza y características específicas de cada mercancía, concentrando los análisis técnicos especializados únicamente en los casos que así lo demanden.
Es importante precisar que estas facilidades tienen como objetivo reducir cargas innecesarias y hacer más eficiente la operación del trámite, sin que ello implique modificar el alcance del Permiso Previo de Importación ni eximir de su cumplimiento a las mercancías efectivamente sujetas a la regulación, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes para realizar revisiones posteriores.
Las medidas de facilitación señaladas entrarán en vigor a partir de su publicación del boletín 004/2026 en el portal del SNICE. Por lo anterior, se recomienda a las empresas importadoras iniciar a la brevedad las gestiones correspondientes ante el CENAM, a fin de disponer oportunamente de la documentación requerida para sus operaciones posteriores al 2 de noviembre de 2026.
Fuente: https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/BOLETIN0042026-AZUCAR_20261020-20261020.pdf
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