Materiales y residuos peligrosos. Su distinción.
Época: Décima Época
Registro: 2012896
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 21 de octubre de 2016 10:31 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: I.10o.A.29 A (10a.)
En términos de los artículos 3o., fracción XXIII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5, fracciones XVIII, XXIX y XXXII, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el término “material” es definido como una sustancia, compuesto o mezcla de compuestos, cuya nota distintiva radica en que es usado como un insumo, que constituye un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan; mientras que un “residuo” es un desecho de material o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o bien, en estado líquido o gas, contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final. Esto es, lo que distingue los elementos enunciados en la definición legal de materiales, de aquellos previstos en la de residuos, es que aquéllos tendrán el carácter de insumo, lo que implica la posibilidad de ser usados en un proceso productivo, en tanto que éstos se caracterizan por ser desechos, por lo que ya no pueden ser usados en algún proceso de producción. No obstante la nota distintiva anterior, ambos, en el caso que presenten características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas, pueden considerarse como “peligrosos”. En este sentido, si bien es lógico que en un proceso de producción existan residuos de los materiales -insumos-, ello no implica que pierdan este carácter, pues subsiste la posibilidad de que se utilicen en un diverso proceso y, por tanto, deben diferenciarse de los residuos -desechos-, los cuales ya fueron usados, o bien, ya no pueden usarse en el proceso de producción.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 196/2016. North Pole Star, S. de R.L. de C.V. 18 de agosto de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Aníbal Jesús García Cotonieto.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de octubre de 2016 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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